Revés para Javier Milei: la Justicia suspendió los decretos que declaran como esencial el servicio aéreo

Dieron marcha atrás a los decretos firmados por Javier Milei luego de que los gremios se presentaran ante la Justicia.

En un golpe duro al Gobierno, la Justicia Nacional de Trabajo falló a favor de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y decidió suspender los decretos que Javier Milei firmó a mediados de septiembre para declarar al servicio aéreo como esencial.

La declaración del transporte aéreo como «servicio esencial» fue dispuesta a través de los decretos 825 y 831, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía). El sindicato liderado por Juan Pablo Brey sostenía que la decisión de la gestión de Javier Milei era «ilegítima» y restringía el derecho a huelga, por ello solicitaron que se de marcha atrás con esta decisión.

Finalmente en un fallo judicial dictado esta semana, se dio lugar al pedido y de esta manera quedarán protegidos tanto al sindicato como a los tripulantes de cabina, asegurando su derecho a huelga y reunión, así como la progresividad de los derechos laborales y la libertad sindical.

El Gobierno había dispuesto por decreto que ante una medida de fuerza, los gremios debían informar con cinco días de anticipación a las autoridades y que además durante la protesta, debían prestar como mínimo el 50% del servicio.


Qué establecían los decretos de Javier Milei para declarar como esencial el servicio aéreo


Según el texto oficial, la medida se justificó por el impacto que la interrupción del servicio aerocomercial puede tener en la seguridad y salud de la población, el suministro de insumos esenciales y el comercio, tanto local como internacional.

«La afectación del referido servicio repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio», se expresa en los considerandos del decreto.

Los decretos señalaron que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) permite requerir un servicio mínimo en sectores de importancia trascendental para el país, cuando la duración o magnitud de una huelga pueden generar daños irreversibles.

En este sentido, la norma establecía que, ante un conflicto gremial, ambas partes deberían acordar en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán operativos. Si no se alcanzaba un acuerdo, la Autoridad de Aplicación sería la encargada de definir, dentro de las 48 horas, los niveles de servicio mínimo necesarios para garantizar la conectividad y evitar perjuicios graves para el país.

Uno de los puntos más relevantes de la normativa era que el porcentaje de prestación mínima no podría ser inferior al 50% de la actividad normal, con una escala gradual basada en la duración del conflicto. En el caso de rutas que cuenten con un solo servicio, se garantizaría la conectividad bajo esta medida.

Además, si las partes no lograban llegar a un consenso sobre los servicios mínimos, la Autoridad de Aplicación podría solicitar el asesoramiento de la Comisión de Garantías prevista en la Ley N° 25.877, aunque dicho asesoramiento no sería vinculante.


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