Rechazaron hábeas corpus que pedía garantías en la marcha a lago Escondido

Un juez civil de Bariloche desestimó la medida cautelar solicitada en una acción de amparo contra la empresa del magnate Joe Lewis. Los amparistas pretendían que se les garantizara la libre circulación durante la movilización anunciada para este lunes.

El juez civil de Bariloche Mariano Castro rechazó el habeas corpus preventivo que había presentado Raúl Pytrula, integrante de la APDH de El Bolsón, junto a otras personas, con el objetivo de que se garantizara la “integridad de las personas intervinientes en una marcha a realizarse por el camino Tacuifí hasta el margen del lago Escondido”.

El grupo pretendía con la acción de hábeas corpus que se la garantizara “recorrer el trayecto” hasta el lago Escondido, que quedó adentro de la estancia del magnate inglés Joe Lewis, “sin que persona alguna restrinja o amenace su libertad, garantizando su libre circulación”. La movilización está anunciada para este lunes.

«50 jinetes armados tienen retenido al grupo de marchantes que avanzaba hacia el Lago Escondido por el Camino de montaña. La guardia privada de Lewis los interceptó sobre el Lago Soberanía», denunció en su cuenta de twitter este domingo, el secretario nacional de ATE y secretario general de la CTA de Río Negro, Rodolfo Aguiar.

Castro dictó este sábado la resolución en la que desestimó la acción de hábeas corpus que un grupo de personas había peticionado como medida cautelar en una acción de amparo contra la firma Hidden Lake SA.

El juez civil señaló que más allá de no coincidir con los argumentos que habían planteado el agente fiscal Gerardo Miranda y el juez de garantías de esta ciudad Juan Pablo Laurence “respecto de la cuestión referida a la competencia, atento la inminencia de la marcha anunciada y a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional, me avocaré al trámite solo en relación al “habeas corpus preventivo” interpuesto en forma cautelar al iniciar la acción de amparo”.

“En sentido concordante con lo dictaminado con el Sr. Agente Fiscal adelanto que debe desestimarse la acción intentada”, sostuvo el juez civil.

“Que en primer término, el habeas corpus preventivo procede cuando se denuncia un acto u omisión de autoridad pública que implique una limitación u amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente y/o contra toda acción u omisión que directa o indirectamente de modo actual o inminente en forma ilegal o arbitraria causare cualquier tipo der restricción o amenaza a la libertad”, destacó el magistrado.

“De las constancias acompañadas no surgen datos que permitan avizorar una eventual restricción al derecho ambulatorio, más allá de la mera mención a antecedentes de años anteriores”, sostuvo.

“Tal como lo señala el Sr. Fiscal, la mera mención de incidentes ocurridos con anterioridad no constituye una potencial vulneración al derecho que se invoca”, enfatizó. “Respecto de la apertura de tranqueras, esa cuestión excede el trámite de habeas corpus y deberá ser analizada por el titular del Juzgado Civil 3, a quien se le remitió por conexidad el reclamo referido a ese tópico, en tanto que podría afectarse el derecho de propiedad de terceros”, advirtió Castro.

“En suma, en mérito de lo anterior y por los mismos argumentos vertidos por el Fiscal en la vista de fecha 4 de febrero de 2022 que hago propios, corresponde desestimar la acción intentada”, aseguró.

“A todo evento, dejo constancia que el Dr. Laurence, aún declarándose incompetente, ordenó el libramiento de oficio al Ministerio de Seguridad (de la provincia)”, señaló el juez civil.


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