Rechazan la suspensión del desalojo de una comunidad mapuche de La Angostura

El apoderado legal de la comunidad había pedido dejar sin efecto la medida por la ley 26.160.

El juez civil de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino rechazó in limine los pedidos de suspensión del trámite de la ejecución de la sentencia que ordena el desalojo de la comunidad Kinxikew (Quintriqueo) y de los ocupantes del lote pastoril 42, que está ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura. La resolución la dictó el jueves.

El apoderado legal de la comunidad mapuche había pedido dejar sin efecto el proceso con el argumento del artículo 2 de ley 26160 de comunidades indígenas que suspende la ejecución de sentencias cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas. Esa norma fue sancionada a finales de noviembre de 2006, pero el Congreso de la Nación la prorrogó tres veces. Y a finales del año pasado, el presidente Alberto Fernández dictó un decreto para una nueva prórroga hasta noviembre del 2025.

Astoul Bonorino ordenó el 3 de agosto pasado ejecutar la sentencia de desalojo de los ocupantes del lote, que tiene unas 625 hectáreas y costa de lago, y restituirlo a María Cristina Broers, que fue despojada de esas tierras que poseía hasta finales de 2011.

El magistrado recordó en la resolución que tanto “en el expediente principal, que dio origen a la presente ejecución en la sentencia del 12 de septiembre de 2016, como en la resolución del 20 de febrero del 2017 y en la de fecha 16 de diciembre del 2020 se resolvió que no correspondía hacer lugar a la petición fundada en la ley 26.160 de suspensión de la ejecución de la sentencia”.

Y destacó que el lote 42 “no está sujeto a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew, por lo que se estimaron inaplicables las previsiones de la ley 26.160…”

El juez recordó que en la causa principal “no se discutió ni fue motivo de controversia (por no ser el objeto del litigio), la propiedad comunitaria, ni la titularidad registral, ni la “posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”.

Explicó que lo que se buscó, por un proceso regido por el Código Procesal Civil y Comercial, “fue recobrar un bien inmueble”. Aclaró que, según surge de la sentencia dictada por el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino en septiembre de 2016, que se encuentra firme, quedó demostrado que Broers fue despojada del lote “mediando clandestinidad”.

Para el juez, los pronunciamientos que ordenaron la restitución del inmueble a Broers, que aclararon que el lote no está sujeto “a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew, y el que ordena el desalojo de los demandados del predio “revisten autoridad de cosa juzgada”.

Respecto a la solicitud de conciliación propuesta por el apoderado legal de la comunidad mapuche, Astoul Bonorino sostuvo que, “sin perjuicio de ser facultad del suscripto citar a las partes a una

audiencia conciliatoria, atento a la etapa procesal actual, de la propuesta realizada, se correrá traslado a la parte ejecutante”.


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