Qué es un plebiscito y cuándo se puede usar: Milei dijo que recurrirá a uno, si no aprueban su DNU

El presidente Javier Milei propuso hacer un plebiscito en el caso de que el Congreso rechace el DNU que presentó para desregular la economía. La Constitución Nacional establece desde 1994 la posibilidad de hacer consultas populares vinculantes y no vinculantes a la ciudadanía.

Javier Milei, presidente de la Nación. Foto archivo.

Ayer el presidente Javier Milei afirmó que llamaría a un plebiscito si los legisladores rechazan el DNU sobre la desregulación de la economía y pidió que quienes se oponen a su aprobación expliquen “por qué el Congreso se pone en contra de algo que beneficia a la gente”. “Si me rechazan el DNU llamaría a un plebiscito o consulta popular”, manifestó. Pero qué es un plebiscito y qué establece la ley respecto a los casos en que puede utilizarse.

Lo primero que tenés que saber es que es uno de los dos instrumentos de participación ciudadana previstos en nuestra Constitución Nacional luego de la reforma de 1994: la iniciativa popular y la consulta popular. Es esta última la que se conoce popularmente como “plebiscito” y fue reglamentada en 2001 por la ley 25.432.

La norma establece dos tipos de consulta: vinculante y no vinculante. La vinculante es convocada por el Congreso para someter al pueblo un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno. La no vinculante, puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

El artículo 40 establece que la Cámara de Diputados “podrá someter a consulta popular un proyecto de ley”. Esa ley que convoca a la consulta no puede ser vetada. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y, si el electorado apoya la iniciativa, el proyecto se convierte automáticamente en ley. 

Esto es lo que se conoce como «consulta popular vinculante”, ya que la decisión de la ciudadanía debe ser acatada. En este caso, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras.

Por otra parte, la Constitución también contempla que el Presidente de la Nación o el Congreso puedan someter a consulta popular temas de interés general de forma no vinculante, es decir, sin obligación de acatar la voluntad de los votantes. En este caso, el voto no es obligatorio y es lo que define a la consulta como «no vinculante.

Para convocar a una consulta popular vinculante, es necesario que ambas cámaras aprueben una ley de convocatoria con el voto de la mayoría absoluta de los legisladores. Es decir que, si no existieran mayorías parlamentarias para aprobar un proyecto de ley cualquiera, también sería necesario contar con mayorías para la convocatoria al plebiscito.

Con información de Chequeado y La Nación


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