Preocupación de organismos por los nuevos límites a la Ley de Acceso a la Información Pública

Los aplicó el Gobierno a través de un decreto y protegen la esfera privada de funcionarios.

La reglamentación a la Ley de Acceso a la Información Pública que publicó hoy el Gobierno estableció nuevos y mayores límites a los datos que pueden ser solicitados por este mecanismo, lo que generó cuestionamientos por parte de organismos especializados en el tema.

En el decreto, se estableció la necesidad de delimitar el «alcance del concepto de información pública’, que comprende «cuestiones ligadas a a actividad estatal y su control«, y deja afuera a toda la información que, «por su propia naturaleza», corresponde al «ámbito privado del funcionario o magistrado», sobre todo cuando la solicitud «pretenda ingresar a una esfera típica doméstica».

También incluye un artículo que se refiere al concepto de la «buena fe», cuya violación de «por parte de os actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación», que habilita así a los jueces a imponer «indemnizaciones» a los que hagan ejercicio en forma abusiva de un derecho.

Poco después de su publicación en el Boletín Oficial, organizaciones de la sociedad civil con especialización en el acceso a la información pública cuestionaron los cambios introducidos por el Gobierno.

Una de ellas fue Poder Ciudadano, que en un comunicado expresó su «preocupación», porque se deja de lado el principio de que la información «se presume pública y el secreto es la excepción».

«Ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la Ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación», planteó la fundación, que además recordó que este concepto ha «ayudado a investigar causas judiciales, a alertar sobre comportamientos impropios de autoridades estatales, señalar reuniones entre personas en ejercicio de la función publica y otros sectores que podían configurar un potenciales conflictos de intereses, conocer quiénes accedían a edificios públicos y señalar el mal uso de los recursos públicos».

De vuelta en la reglamentación, consideraron que «en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información púbico, pareciera limitarlo«, ya que modifica la definición de qué es información pública, qué es un documento público y aumenta los criterios de excepción para el acceso a la información.

Y concluyeron: «Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción«.


El Gobierno dio su definición de información pública: qué dice


El decreto 780/24, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos, mencionó que «no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”.

Desde el Gobierno, además, se argumentó que resultaba necesario «adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”.

Con información de La Nación


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