Piden a la Corte Suprema suspender la cesión de tierras del Ejército a una comunidad mapuche de Bariloche

Así lo solicitó el procurador general interino de la Nación que sostuvo los recursos presentados para que el máximo tribunal del país revise la sentencia de la jueza federal de primera instancia, que ordenó ceder 180 hectáreas a la Lof Millalonco Ranquehue.

El procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, golpeó las puertas de la Corte Suprema para pedir que revisen la sentencia de la jueza federal de primera instancia María Silvina Domínguez, que ordenó al Ejecutivo nacional a transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el dominio de unas 180 hectáreas para su adjudicación en propiedad a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue de Bariloche.

Casal solicitó la “suspensión urgente” de las sentencias dictadas por Domínguez y por la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, que consideró extemporánea la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal contra ese fallo.

Planteó que se debe suspender la ejecución de la sentencia impugnada “por las graves afectaciones de la legalidad, del debido proceso legal y de los intereses generales de la sociedad que se encuentran comprometidos, toda vez que el avance hacia el cumplimiento de la decisión profundizará aun más los perjuicios señalados”.

Casal dictó el 29 de diciembre último el dictamen a favor de que los jueces del máximo tribunal del país admitan la queja y revisen la sentencia que Domínguez dictó el 2 de febrero del año pasado.


Antecedentes del litigio


La magistrada, que subroga el juzgado federal de Bariloche, admitió el amparo que había presentado la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue contra el Ejecutivo nacional y el Congreso, para que se les reconozca la propiedad comunitaria de unas 180 hectáreas que ocupan desde principios del siglo pasado en Bariloche y que disputan con el Ejército argentino.

La jueza ordenó al Ejecutivo nacional “que en el término de 60 días a partir de que quede firme la sentencia, transfiera a título gratuito al INAI, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por resolución 1174 de ese organismo, a los efectos de su adjudicación, en forma inmediata, en propiedad a la comunidad” mapuche.

Casal recordó que contra esa decisión, el Estado nacional y la comunidad dedujeron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Roca consideró que esos recursos habían sido interpuestos en forma extemporánea y, por lo tanto, los declaró mal concedidos. Por eso, la Fiscal General subrogante ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la interposición de la presente queja.

La fiscal advirtió que no le dieron intervención al Ministerio Público Fiscal con carácter previo a la resolución de la Cámara de Roca. También señaló la vulneración, por las sentencias de las instancias anteriores, del principio de separación de poderes, pues la juez de primera instancia (en la resolución cuya apelación la cámara declaró extemporánea), se arrogó el rol que le corresponde al Poder Legislativo. Y advirtió “la falta de integración de la litis con la provincia de Río Negro, la Municipalidad de Bariloche y la Administración de Parques Nacionales”.


Otra causa penal que se tramita en Buenos Aires


Casal recordó que en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 3 se tramita la causa caratulada “V, Silvia Cristina s/abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, en la que, precisamente, se investiga tanto la actuación de la abogada quien, en representación del Ministerio de Defensa y/o del Estado Mayor General del Ejército Argentino, habría interpuesto un recurso de apelación de manera extemporánea.

Mencionó que además se investiga la posible intervención de otros funcionarios de mayor jerarquía en tanto pudieron haber tenido conocimiento de aquella circunstancia e, incluso, haber impartido la orden de “dejar vencer los plazos” y dar luego apariencia de una mínima diligencia mediante la presentación tardía del recurso.

Un grupo de diputados nacionales de Juntos por el Cambio presentó esa denuncia que el fiscal federal Carlos Stornelli impulsa. Casal destacó que el 16 de diciembre último, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal hizo lugar a la prohibición de innovar requerida por el fiscal federal “a los efectos de impedir la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del INAI o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras” a la comunidad mapuche.


Intromisión en otro poder del Estado


Casal señaló en su dictamen que comparte lo expresado por la Fiscal de Cámara subrogante en cuanto a que sostuvo “la evidente falta de jurisdicción del juzgado de primera instancia”. “La misión más delicada de la justicia radica en mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que les incumben a los otros poderes”, enfatizó.

Destacó que de la normativa aplicable al caso “se advierte que la atribución para decidir la disposición de tierras a las comunidades indígenas corresponde al Poder Legislativo y la posterior transferencia a la autoridad de aplicación, al Ejecutivo, previa sanción de ley por el Congreso para cada caso”.

“En efecto, el artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso “disponer del uso y de la enajenación de tierras de propiedad nacional”, como las que interesan” en este expediente, señaló Casal.

Indicó que el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las comunidades reconocidas “tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.

Pero observó que, según surge del artículo 8 de la ley 23.302, “el INAI no dispone de las tierras, sino que le corresponde elaborar planes para su adjudicación y explotación, conforme a las disposiciones de la ley y de las leyes específicas vigentes sobre el particular, de modo de efectuar sin demora la adjudicación a los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nación”.

“El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos. Pero ello, conforme a lo expresado anteriormente, requiere ley del Congreso”, aseguró Casal.



“Por lo tanto, coincido con lo expuesto por la agente fiscal en su recurso en el sentido de que la magistrada de primera instancia ha interferido indebidamente en el ejercicio de poderes y funciones conferidos al Legislativo, actuando con evidente ausencia de jurisdicción”, advirtió el procurador.

Casal sostuvo que la sentencia de Domínguez “resolvió por fuera del marco jurídico vigente, con afectación a la división de poderes pues quien está a cargo del juzgado federal de Bariloche se arrogó funciones exclusivas de otro poder del Estado y por tanto ese acto jurisdiccional reviste patente y absoluta nulidad y debe ser dejado sin efecto, correspondiendo adecuar la actuación a las cuestiones anotadas”.

“Sin perjuicio de que lo expuesto en el apartado anterior sería suficiente para declarar la falta de jurisdicción y, por lo tanto, disponer la nulidad de todo lo actuado, también comparto la posición de la fiscal general en cuanto cuestiona la falta de intervención de este Ministerio Público con carácter previo al pronunciamiento de la Cámara de Roca”, enfatizó.

“La falta de intervención del Ministerio Público ante la instancia de la cámara, motivada por la omisión de este tribunal de correrle vista, derivó en la imposibilidad de efectuar un estudio sobre los presentes actuados y la determinación, que por ley le compete, acerca de si los intereses generales de la sociedad, la defensa de la legalidad y el debido proceso ameritaban la actuación del organismo, lo cual queda claramente de relieve en los fundamentos del recurso extraordinario que aquí mantengo”, afirmó Casal.

Concluyó en el dictamen que en el caso “se configura un supuesto de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema” y citó jurisprudencia.


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