Patricia Bullrich y un proyecto para bajar la imputabilidad a 13 años: los principales puntos

El ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y la funcionaria de Seguridad presentarán en el Congreso el Proyecto de Ley Penal Juvenil. La edad a la que se reducirá lo confirmó el vocero presidencial Manuel Adorni. Uno por uno cuáles son los puntos de la iniciativa.

Este viernes, desde Presidencia se anticipó que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, junto al ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, iban a presentar el Proyecto de Ley Penal Juvenil, que propondrá bajar la edad de imputabilidad a 13 años, confirmó el vocero Manuel Adorni. Pasado al mediodía, hubo un comunicado oficial y se difundieron sus principales puntos.

En el mensaje difundido desde el Ministerio de Justicia, se señaló que la iniciativa la presentarán Bullrich y Cúneo Libarona en el Congreso «para evitar la impunidad en los crímenes cometidos por menores».

“Resulta imposible combatir a los delincuentes sin leyes que amparen a las Fuerzas Federales de Seguridad y a la Justicia a la hora de proteger a los argentinos de bien. Es por eso que, por decisión del Presidente Milei, los equipos conjuntos del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Justicia trabajaron en la redacción del Proyecto de Baja de Edad de Imputabilidad, con el objetivo de terminar con la impunidad, frenar la puerta giratoria, y darle respuesta a la gente”, explicaron en una conferencia de prensa conjunta entre ambos funcionarios.

Régimen Penal Juvenil: los principales puntos de la baja de imputabilidad


A continuación, los puntos más destacados del Régimen Penal Juvenil, que informaron desde Presidencia abarca a adolescentes de entre 13 y 18 años:

Cobertura legal: derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales.

Privación de la libertad: en establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios, bajo la dirección de personal idóneo.

Comunicación a los padres: de la imputación y demás actos procesales.

Protección a la víctima: el Juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

Condenación condicional: si se impone condena condicional, se deben aplicar conjuntamente medidas complementarias, tales como asesoramiento y orientación, asistencia a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral, concurrencia a los servicios de salud, tratamiento médico o psicológico, obligación de buscar y, en lo posible, obtener un trabajo, concurrencia al tribunal, prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Penas de 3 a 6 años: Siempre que no haya existido muerte de la víctima, grave violencia física o psíquica sobre las personas, no haya lesiones gravísimas en delitos culposos y no se registren otros procesos o condenas, la pena podrá reemplazarse por: amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares, prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico.

Control de cumplimiento: El cumplimiento de las penas deberá ser verificado por el juez o el fiscal. También por la víctima, si es su deseo.

Máximo de penas: 20 años. Al cumplir 2/3, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas.

Incumplimiento de la pena: ante el incumplimiento injustificado de una pena alternativa, el juez la sustituirá por otra más severa.

Supervisor: el juez designará un supervisor para el seguimiento del menor, quien mantendrá entrevistas regulares con el adolescente imputado, elaborará informes y procurará resolver sus problemas de salud.

Inimputabilidad: en los casos de menores no imputables (ejemplo, menos de 13 años), el juez de todos modos investigará la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas. En estos casos, el juez realizará un peritaje psicológico, un informe ambiental, dar intervención a otros organismos. Ante el riesgo de que el menor incurra en nuevos delitos, también podrá ordenar su internación para su readaptación social.

Dilación del proceso: l
a dilación injustificada del proceso hará incurrir al juez en falta grave.

Víctimas: recibir atención psicológica y patrocinio gratuito.

Criterio de Oportunidad: el fiscal podrá prescindir total o parcialmente de la acción penal si el delito tuviere prevista una pena inferior a seis (6) años y no concurrieren otras circunstancias, como la muerte de la víctima, lesiones gravísimas, existencia de otros procesos, etc.

Mediación:
cuando el delito tuviere una pena prevista inferior a seis (6) años, podrá iniciarse un proceso de mediación penal con la víctima o sus representantes.

Probation: en las condiciones previstas para todos los casos, para penas que no excedan de tres (3) años. Si las condiciones fueran incumplidas, el juez dispondrá que se continúe el proceso sin computar el tiempo transcurrido.

Baja de imputabilidad: el debate por la edad


A inicios de este mes, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, durante una visita en Mendoza, adelantó que enviaría un proyecto de reforma del Código Penal Juvenil «para que se termine de utilizar a los menores, o que los menores puedan cometer delitos sin ningún tipo de sanción».

El mes pasado, Bullrich dijo en una nota con Radio Mitre, que todavía se estaba debatiendo la edad. “Todavía se está discutiendo la edad: si es 14, 13 como en Uruguay o 12 como Brasil. Estamos discutiendo cuál es la edad. Nos parece que hay dos cosas: en los delitos gravísimos tiene que haber imputabilidad; porque si es un asesinato, tiene que haber imputabilidad a la edad en que ese delito se cometa, si realmente hay conciencia del menor. En caso de delitos menores eso ayuda a que los jóvenes no sigan en su carrera. 13 tiene Uruguay y 12, Brasil; estamos estudiando cómo ha impactado eso sobre la población”, comentó en ese entonces la ministra.

Finalmente, el Gobierno nacional se inclinó por los 13 años. «Si los menores pueden tomar decisiones como adultos, es razonable que también paguen las consecuencias de la gravedad de sus hechos», dijo hoy Adorni durante la rueda de prensa al referirse al proyecto que la definió como un «cambio de paradigma en materia de seguridad».

Señaló que con la modificación que se propone en el proyecto de ley «tendrán Justicia casos como el de Bruno Bussanich«, el playero asesinado en Rosario por un joven de 15 años. Adorni sostuvo que ese caso se trató de «un sicario de 15 años» que «claramente entendía la atrocidad de lo que estaba haciendo».

La intención del Gobierno es modificar la vigente Ley 22.278, del 25 de agosto de 1980, en plena dictadura militar, modificada en mayo de 1983. La norma de Régimen Penal de Minoridad, en su artículo uno establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”.

Baja de imputabilidad a 13 años: el comunicado del Ministerio de Seguridad


Baja de imputabilidad: un proyecto anterior


En mayo, legisladores del oficialismo presentaron el proyecto de “Régimen Penal Juvenil”, que proponía modificaciones al código penal y la derogación de la Ley 22.278. La iniciativa llevaba la firma de los diputados Álvaro Martínez, Julio Moreno Ovalle, María Fernanda Araujo, Facundo Correa Llano, Alida Ferreyra, Gerardo Huesen y José Peluc.

En el proyecto, estipulaban un máximo de hasta 15 años de internaciones para mayores de 16, y para niños y adolescentes de entre 12 y 15 años, que la medida se prolongue hasta 10 años.

Fuente: Infabae y A24


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