Milei impulsa los juicios con magistrados con toga y martillo
En el paquete de medidas de la ley ómnibus que Javier Milei envió al Congreso figura también el juicio por jurados en materia penal.
El proyecto de ley ómnibus que envió el presidente Javier Milei al Parlamento impulsa los juicios por jurados en materia penal y establece que los magistrados deberán usar toga negra y martillo para la conducción de los debates, al igual que como sucede en países como Estados Unidos.
De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.
En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las «facultades del juez técnico», se establece que «el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia«.
El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez.
La integración de los jurados
El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.
Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.
El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.
El veredicto será unánime y declarará al acusado «no culpable», «no culpable por razón de inimputabilidad» o “culpable”, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.
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