Los fundamentos de la jueza de Bariloche que dio prisión domiciliaria a mujeres mapuche

Silvina Domínguez analizó cada caso en particular y concedió la morigeración de las condiciones de detención para quienes tienen hijos menores de 4 años. Fijó pautas de conducta.

La jueza federal subrogante de Bariloche, Silvina Domínguez, emitió ayer, alrededor de las 22, cuatro disposiciones que otorgan la prisión domiciliaria a cuatro mujeres mapuches, integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu, que habían sido detenidas el martes en el operativo de desalojo en Villa Mascardi.

Esta morigeración de las condiciones de detención fue planteada por la Defensoría de Menores y beneficia a machi (líder espiritual) Betiana Colhuan Nahuel, Romina Rosas (embarazada), María Celeste Ardaiz y Martha Jaramillo. Todas tienen hijos menores de 4 años a su cargo y estarán en una vivienda del barrio Lomas de Villaverde, en la zona este de Bariloche, con guardadores designados oficialmente.

En tanto, Andrea Despo, Florencia Melo y Débora Vera, quienes ayer retornaron del penal federal de Ezeiza donde estuvieron dos días, permanecen detenidas en la sede de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de Bariloche.

Las mujeres detenidas el martes en el operativo que comandó la jueza Domínguez, están imputadas como coautoras de los delitos de usurpación por despojo y usurpación por turbación de la posesión, en concurso real entre sí.

La jueza, que rechazó la excarcelación de todas las mujeres, analizó de manera particular cada caso pero con fundamentos similares. Las cuatro mujeres que se les concedió la prisión domiciliaria, son madres de niños menores de 4 años.

En el caso de Colhuan, es madre de dos niños, de 3 años y de 4 meses; Rosas, la mujer embarazada de 40 semanas, tiene además un hijo de 8 años; Ardaiz tiene tres hijos de 9, 5 y 1 mes; y Jaramillo tiene 2 hihos a su cargo, de 4 y 8 años, según consta en las disposiciones judiciales a las que accedió RÍO NEGRO.

Mujeres de la lof mapuche Lafken Winkul Mapu fueron detenidas el martes en el operativo de desalojo. Foto Archivo/Chino Leiva

La situación particular de cada una de las mujeres imputadas


La magistrada consideró, para otorgar el beneficio de la prisión domiciliara, el “interés superior del niño, evitando que la continuidad del encierro preventivo de la imputada conspire contra el vínculo que ésta posee con su prole”.

Domínguez indicó en su fallo que consultó al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación para que informen la disponibilidad de dispositivos electrónicos y personal especializado para realizar informes socio-ambientales de las imputadas, previo a tomar la decisión. Este organismo desalentó el uso de pulseras o tobilleras electrónicas debido a que se exige una calidad superior de señal móvil y también desaconsejó su uso en mujeres embarazadas o lactantes.

La jueza fundamentó la prisión domiciliaria con un criterio que puede adoptar un magistrado con madres de niños menores de 5 años o personas con discapacidad a su cargo, según indica el Código Penal de la Nación en su artículo 10 y también aludió a la ley 24.660, regulatoria de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

La jueza indicó en todos los casos, que las mujeres detenidas cumplían con los requisitos para ser alojadas en la unidad federal de Ezeiza N°31, donde se encuentran mujeres con hijos menores de 4 años, pero entendió que “en pos de garantizar el interés superior del niño, considero que el ámbito penitenciario no resulta ser el más adecuado para el crecimiento y el correcto desarrollo físico y psíquico de ellos, a lo que se agrega la excesiva distancia existente con su centro de vida en esta ciudad”.


Las pautas de conducta que deben cumplir en prisión domiciliaria


La jueza Domínguez fijó la calidad de “guardadores” para cada una de las detenidas en un domicilio que pertenece a referentes de organizaciones de derechos humanos y estableció que las mujeres tienen prohibido el abandono del domicilio sin expresa autorización judicial, aunque pueden hacerlo en caso de una emergencia médica de las detenidas o sus hijos, con el posterior aviso a la sede judicial, dentro de las 24 horas de ocurrida la necesidad.

Como pauta de conducta se ordenó que se abstengan de organizar reuniones ajenas a lo que demande lo estrictamente familiar y se dispuso limitar el ingreso de personas ajenas a la vivienda a un máximo de 4 por cada una de las detenidas, en distintos espacios temporales.

Dispuso además días de visita específicos bajo autorización del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de Río Negro, que será el organismo que realice el control de esta detención en la vivienda.

También cada una de las imputadas, deberá presentarse los lunes y viernes, en distintos horarios cada una, ante el Gabinete de Criminalística de Río Negro.


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