Ley Ómnibus: qué es la delegación de facultades que pide Javier Milei
La semana pasada el Poder Ejecutivo tomó la decisión de retirar el paquete fiscal de la ley de Bases como una forma de buscar consenso y bajarle el tono a la disputa con los mandatarios provinciales y la oposición «dialoguista». De esta manera todo parece encaminado a que la llamada Ley Ómnibus se trate finalmente esta semana en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la delegación de las facultades que popone el proyecto de Javier Milei es un punto de disenso con el oficialismo, hay sectores de la oposición que piden cambios y otros que directamente la rechaza. Pero qué son las facultades delegadas y qué implican.
En su artículo 1, el proyecto dispone la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo a través del dictado de la emergencia pública en diversas materias. “La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social”, indica.
El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”, publicó Chequeado.com.
En la página web de la Cámara de Diputados, el constitucionalista Alfonso Santiago (h) explicó “la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”.
“El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistemas políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”, agregó.
Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.
Facultades delegadas: cómo se controlan
Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y por eso están regulados por la Ley 26.122. Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU.
La Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.
Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.
Facultades delegadas: los dos antecedentes
El 6 de enero de 2002, el expresidente Eduardo Duhalde promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La emergencia se extendía hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada durante el kirchnerismo y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri.
En diciembre de 2019, el expresidente Alberto Fernández promovió la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.
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