Ley Ómnibus: así quedó el dictamen de comisión que acordó el gobierno y la oposición «dialoguista»
Gobierno y la oposición dialoguista lograron un acuerdo histórico en el dictamen de la Ley Ómnibus, marcando una línea de negociaciones de cara al debate en el recinto. Sin embargo, la amplitud de las delegaciones legislativas todavía genera debate y preocupación.
En una jornada trascendental, esta madrugada la Ley Ómnibus alcanzó un acuerdo entre el Gobierno y la oposición autodenominada «dialoguista», respecto al proyecto de reformas que propuso el gobierno de Milei. Las intensas negociaciones lideradas por el ministro del Interior, Guillermo Francos, y el gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, resultaron en un dictamen que incluye cambios significativos en varios aspectos clave del proyecto.
El proyecto estableció en su Artículo 1 el objetivo de declarar la emergencia en diversas áreas, promoviendo la iniciativa privada y limitando la intervención estatal no necesaria para garantizar derechos constitucionales.
Por consiguiente, se declaró en el Artículo 3, «la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2024, con la posibilidad de prórroga por el Congreso de un año«.
Las bases de la delegación legislativa incluyen la desregulación del comercio, la reactivación productiva, la reorganización del sector público, el fortalecimiento del servicio civil, la simplificación de normativas, la regulación de contrataciones públicas, y la restricción de tarifas energéticas, entre otros puntos.
Ley Ómnibus y los puntos de una reforma integral: privatización de empresas, desregulación económica y cambios en jubilaciones
En un tratamiento legislativo sin antecedentes, el Congreso presentó un proyecto de ley abarcador que contempló desde la privatización de empresas públicas hasta modificaciones en la desregulación económica y jubilaciones de privilegio. A continuación, desglosamos algunos de los puntos clave de esta propuesta que podría transformar el panorama económico y social del país.
Privatización de empresas públicas: modificaciones y un nuevo capítulo sin YPF
El artículo 7° del proyecto establece las directrices para futuras declaraciones de «sujeta a privatización» de empresas y sociedades estatales. El proceso seguirá los términos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado. Además, se impulsa una auditoría integral, coordinada por la Auditoría General de la Nación y la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado, sobre cada entidad estatal, condición sine qua non para considerar cualquier proyecto de privatización.
Reorganización económica: desregulación y reformas controversiales
En el Título III, se abordó la reorganización económica, destacando el Capítulo I que se centra en la desregulación económica. El artículo 62°, por ejemplo, sostuvo la posible reventa de entradas deportivas al permitir su revenda sin restricciones y establece límites a las comisiones aplicables.
Asimismo, se introducen cambios significativos en el régimen de equipaje para importación sin fines comerciales y en la posibilidad de retención de cuotas sociales por parte de empleados.
Jubilaciones y pensiones: reformas en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias
Los artículos 71° y 72° proponen modificaciones sustanciales en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias. Se establecen cambios en la inclusión de funcionarios como el Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema en dicho régimen. Además, se detallan las asignaciones y gravámenes correspondientes.
Impuesto especial de regularización: cuáles son las excepcionalidades
El artículo 123° aborda las exclusiones del pago del Impuesto Especial de Regularización. Se detallan funciones y cargos públicos excluidos de estas disposiciones, desde presidentes y legisladores hasta miembros de fuerzas de seguridad, magistrados y funcionarios encargados de licitaciones.
Derechos de exportación: una reforma camino hacia la exportación libre
El artículo 158 de la nueva ley estableció un cambio radical al fijar en un 0% la alícuota de derechos de exportación para mercaderías correspondientes a complejos exportadores específicos. Además, el artículo 159 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reducir la alícuota de derechos de exportación hasta el 0% para diversas posiciones arancelarias del Mercosur, siempre y cuando se respete la sostenibilidad fiscal y se base en informes técnicos del Ministerio de Economía.
Energía: reformas en la Ley de Hidrocarburos
El Capítulo VIII de la ley propone cambios significativos en la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos. Se destaca la sustitución de varios artículos clave:
El artículo 2° ahora establece que la explotación de hidrocarburos estará a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas, bajo la regulación del Poder Ejecutivo.
El artículo 3° delega al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional para estas actividades, buscando maximizar la renta y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
El artículo 4° otorga la posibilidad de otorgar permisos y concesiones, y el artículo 5° establece requisitos para los titulares, incluyendo solvencia financiera y capacidad técnica.
El artículo 6° concede a los permisionarios y concesionarios el dominio sobre los hidrocarburos extraídos, permitiéndoles transportar, comercializar e industrializar libremente, siempre bajo la regulación del Poder Ejecutivo.
Explotación no convencional y comercio internacional: qué cambios hubo
El artículo 27 bis introduce la definición de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, permitiendo técnicas no convencionales en yacimientos específicos hasta el 31 de diciembre de 2026. Se establece que el comercio internacional de hidrocarburos será libre, con el Poder Ejecutivo regulando importación y exportación para garantizar los objetivos nacionales.
Participación de provincias y reconocimientos especiales
La ley también destaca la participación de provincias en el producido de la explotación de hidrocarburos dentro de sus límites, según el artículo 12. Además, se especifican los procedimientos para reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos, estableciendo limitaciones y responsabilidades.
Seguridad y la organización de las manifestaciones
El artículo 268 del nuevo texto legal establece que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben legislar para garantizar el derecho a manifestarse. Esta medida busca «fortalecer la participación ciudadana y asegurar la expresión democrática de ideas en todo el territorio».
Reforma en la elección de autoridades
Los cambios en la Ley 24.515, detallados en los artículos 269, 270, 271 y 273, apuntan a una modificación significativa en la elección del/a Presidente/a y Vicepresidente/a. Ahora, serán designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de ambas cámaras del Congreso de la Nación, mediante un concurso público «transparente». Se establecen requisitos específicos, incompatibilidades y duración de mandato, promoviendo la idoneidad y el compromiso con los derechos humanos.
Financiamiento de la Educación: cambios en el Consejo Federal
La Sección II introduce modificaciones al artículo 10 de la Ley N° 26.075, otorgando al Consejo Federal de Educación nuevas responsabilidades. Ahora, en consulta con los Ministerios de Economía y con la participación de representantes de los gremios docentes, se acordarán condiciones básicas sobre aspectos laborales, calendario educativo y carrera docente. Este cambio busca descentralizar y personalizar las condiciones laborales y salariales según las realidades de cada región.
Educación Superior: sostienen gratuidad y acceso irrestricto
La Sección III presenta ajustes en la Ley N° 24.521, garantizando la gratuidad de los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal para ciudadanos argentinos y residentes permanentes. Se establecen condiciones para la posible implementación de aranceles y se promueven acuerdos internacionales para mejorar prácticas educativas y fomentar intercambios.
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