Ley de narcomenudeo de Rolando Figueroa: la plata secuestrada a los narcos irá a planes de salud, policía y justicia
Es uno de los puntos más singulares del proyecto que ingresó a la Legislatura. También contempla readecuar partidas presupuestarias hasta que Nación concrete las transferencias correspondientes.
El proyecto de ley de Rolando Figueroa para que Neuquén asuma la competencia del narcomenudeo incluye un artículo por el cual el dinero o los bienes secuestrados a los narcos serán derivados a planes de salud; a equipamiento policial, y a compensar los mayores gastos que tendrá el Poder Judicial. La ley entrará en vigencia el 28 de febrero del 2025.
Así lo expresa el proyecto de ley que este martes a la mañana ingresó a la Legislatura de Neuquén, al que accedió diario RÍO NEGRO.
En su artículo 1, adhiere «a las disposiciones del Artículo 34° y concordantes de la Ley Nacional 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por las Leyes Nacionales 26.052 y Ley 27.502».
De dónde saldrá el dinero para combatir el narcomenudeo
La ley 26.052, de desfederalización, dice que la Nación transferirá dinero a las provincias que adhieran. Al respecto, el proyecto que Figueroa envió a la Legislatura señala que el Poder Ejecutivo provincial «debe requerir las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público Fiscal y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación del servicio de justicia, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º de la Ley Nacional 26.052 y sus modificatorias».
«Hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias a fin de implementar la presente Ley», es decir que la provincia de Neuquén afrontará con recursos propios los gastos de implique el narcomenudeo.
Multas, secuestros, remates
Una posible fuente de financiamiento está contemplada en el artículo 3, que habla de incautación y remate de bienes.
Dice: «La multas, los bienes decomisados o el producido de su venta y los demás beneficios económicos, que surjan por aplicación de presente Ley deberán ser aplicados de la siguiente manera: El 25% a la ejecución y fortalecimiento de programas y dispositivos para la prevención y rehabilitación derivado del consumo de estupefacientes. El 50% a la ejecución y fortalecimiento de políticas de capacitación, prevención, investigación, equipamiento, así como a solventar los gastos e inversiones que demanden, incluido el recupero financiero los operativos policiales que se realicen en el marco del cumplimiento del objeto de la presente Ley. El 25% con destino a fortalecer las políticas de persecución y juzgamiento que deba realizar el Poder Judicial para el cumplimiento del objeto de la presente Ley».
La reforma procesal que se viene
Como anticipo de los cambios que se vienen, en otro artículo señala que «el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben realizar las acciones necesarias para la plena entrada en vigencia» de la ley, «contemplando a tales efectos todo lo relativo a cuestiones normativas, procedimentales, logísticas, recursos humanos, materiales y presupuestarios, entre otros».
Es decir, habrá más leyes (por ejemplo, una reforma del Código Procesal Penal y quizá de las leyes orgánicas), redistribución de personal, de partidas presupuestarias e, inevitablemente, incorporación de recurso humano.
La ley entrará en vigencia el viernes 28 de febrero del 2025, dice en su articulado.
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