La Provincia apelará el fallo que ordena abrir el camino de Tacuifí para acceder al lago Escondido
El Gobierno de Río Negro impugnará la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche para que el STJ la deje sin efecto. El litigio judicial se originó en 2005. El espejo de agua quedó adentro de la estancia del magnate inglés Joe Lewis.
El Gobierno de Río Negro anunció que apelará la sentencia que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche dictó este lunes y que confirmó el fallo del exjuez civil de primera instancia Carlos Cuéllar que ordenó en febrero de 2013 a la Provincia garantizar el acceso público al lago Escondido por la traza del camino de Tacuifí.
Así se lo informó el ministro de Gobierno y Comunidad de la provincia, Rodrigo Buteler, a RÍO NEGRO. El recurso de apelación lo interpondrá la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Vialidad Rionegrina SE, con la expectativa de que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revise la sentencia y la deje sin efecto.
Desde el área de prensa del Gobierno rionegrino informaron esta noche de martes que se recurrirá “al STJ como la instancia siguiente en el litigio en cuestión, planteando sus objeciones al fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche y las obligaciones que el fallo impone a la empresa”.
La disputa en los tribunales de Río Negro por garantizar el acceso público al lago Escondido, que quedó adentro de la estancia del magnate inglés Joe Lewis, viene desde 2005. Desde entonces hasta la fecha se dictaron varios fallos y hasta resoluciones aclaratorias de esos fallos, pero hasta el momento el acceso al lago sigue vedado.
Qué dice la resolución confirmada
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche confirmó el lunes en un fallo dividido la resolución que Cuéllar dictó el 22 de febrero de 2013. El exjuez de primera instancia resolvió “fijar un plazo a Viarse y al Codema, perentorio y último, de 30 días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga (camino de montaña) de acceso al lago Escondido; bajo apercibimiento de astreintes”.
Además, fijó “un plazo a Viarse y al Codema, también perentorio por tratarse de una vía con muchas menos dificultades topográficas que la otra (por el camino de Tacuifí), de 90 días para que cumplan con las mismas obligaciones de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta de acceso al lago Escondido; bajo apercibimiento de astreintes”.
Cuéllar fijó también “un plazo a la Provincia igualmente perentorio, de 60 días para que proceda, de acuerdo al ámbito propio de su competencia e imperium, a constituir la pertinente limitación a la propiedad privada en interés público que las circunstancias ya constatadas del caso requieren (restricción o servidumbre administrativas) en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente en forma mediata por el STJ pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora; bajo apercibimiento de astreintes”.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones Marcela Pájaro y Jorge Serra al confirmar la resolución de Cuéllar desestimaron los recursos que la Provincia de Río Negro y la empresa Hidden Lake S.A (propiedad de Lewis) habían presentado para dejarla sin efecto.
El tercer integrante de la Cámara de Bariloche Federico Corsiglia votó en disidencia y a favor de admitir las apelaciones de la Provincia y de Hidden Lake SA y, en consecuencia, declarar la nulidad parcial del punto donde obligaba a garantizar el acceso público al lago Escondido por el camino de Tacuifí.
Antecedentes de un complejo y sinuoso litigio
En el comunicado oficial que desde el Gobierno rionegrino difundieron esta noche de martes recordaron que el Superior Tribunal de Justicia “el 21 de septiembre de 2005 rechazó la pretensión de Magdalena Odarda, la impulsora de la demanda, indicando en su parte dispositiva que deben llevarse a cabo los trámites administrativos para cumplir el decreto 578 del año 2002 asegurando el acceso al Lago Escondido”.
Señalaron que la sentencia del 29 de julio de 2009, “también del Superior Tribunal de Justicia señala que se acreditó que el Estado provincial inscribió la servidumbre en la traza larga (sendero de montaña) tal como ordenaba el Decreto 578/02”.
Mencionaron que el máximo tribunal rionegrino fijó entonces “un plazo de 120 días para que se cumpla la señalización y las medidas de seguridad, concluyendo así que el objeto del incidente de ejecución de aquella sentencia estaba agotado”.
Rememoraron que la sentencia del 20 de agosto de 2009 en el marco de una aclaratoria “resolvió que lo decidido con anterioridad por el STJ de ningún modo se trata de la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido, sino que por el contrario, se refiere a los ya existentes, integrantes de la Red de caminos primarios y secundarios que corresponden a la ex Viarse conservarlos y mantenerlos”. En el comunicado destacaron que con ese fallo “queda claro así que nunca se ordenó abrir un nuevo camino”.
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