Exclusivo Suscriptores

La denuncia de Gloria Ruiz: el texto completo de la presentación contra diputados y ministros

Diario RÍO NEGRO accedió en forma exclusiva al texto presentado por los abogados de la vicegobernadora de Neuquén.

Gloria Ruiz presentó una denuncia contra diputados y ministros de Neuquén. Este miércoles, la vicegobernadora y sus abogados, encabezados por Carlos Broitman, informaron sobre la presentación realizada ante la Justicia Federal. Diario RÍO NEGRO accedió al texto completo de la presentación.

Gloria Ruiz fue a la fiscalía este miércoles a la mañana. Anunció que buscaría notificarse de la «denuncia» en su contra, lo que en realidad se trata de una investigación por enriquecimiento ilícito.

Como los abogados que la acompañaron no son sus representantes en Neuquén, no pudieron enterarse de la causa.

Pero lo que sí hicieron, según Broitman, es anunciarle al fiscal Pablo Vignaroli que habían presentado la denuncia en el ámbito federal.

A través de los abogados, Diario RÍO NEGRO accedió en exclusiva al texto de la denuncia presentada, que se reproduce a continuación junto a la captura de la presentación ante la Justicia, con número de expediente.


La denuncia de Gloria Ruiz completa

FORMULA DENUNCIA. HACE SABER VOLUNTAD DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE.

Sr. Juez Federal:

GLORIA ARGENTINA RUIZ, DNI 22.236.616, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. CARLOS A. BROITMAN, PATRICIO WINOGRAD, FABIAN LEKERMAN Y NATALÍ BROITMAN constituyendo domicilio electrónico en CUIT 20120814789, 20280784940, 20358634800 y 27316746778, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.-

Que en los términos del art. 174 del CPPN, formulo denuncia penal contra ERNESTO NOVOA, GUILLERMO MONZANI, FRANCISCO LEPORE, CLAUDIO DOMÍNGUEZ, CARINA RICCOMINI, TANIA BERTOLDI, JULIETA CORROZA,LUCAS CASTELLI, MATÍAS NICOLINI, RUBÉN ETCHEVERRY, MARCELO SEVERINI y toda otra persona cuya responsabilidad surja de la presente pesquisa por haber todos ellos intervenido, a través de la comisión de distintos delitos conexos y con distintos grados de participación, en una compleja maniobra tendiente a suspenderme ilegalmente del ejercicio del cargo de vice gobernadora de la Provincia de Neuquén, cargo que me otorgaron los ciudadanos de mi provincia al elegirme libremente para ocupar ese rol.

Que tal como se verá del desarrollo de este proceso, los miembros de distintos poderes de la provincia que aquí se denuncian y que deberán responder penalmente por sus acciones, motivados por arreglos espurios y clandestinos que incluyeron actos de corrupción, administración fraudulenta, cohecho y trafico de influencias y lavado de activos, orquestaron, falsa denuncia y violencia de género mediante, una operación tendiente a suspenderme ilegalmente del cargo que detento por mandato popular.

En esa dirección y tal como se verá, incumpliendo las disposiciones de la Constitución Nacional y de la Provincia de Neuquén, distintos legisladores del parlamento provincial emitieron la RESOLUCIÓN 1219 a través de la cual, entre otras cosas, dispusieron “la separación preventiva del cargo como medida precautoria”, medida que no está prevista normativamente en ningún lado y constituye sin lugar a dudas un golpe institucional a través del cual se me removió de mi cargo de vicegobernadora.

Cabe destacar que detrás de esto, se esconde toda una sucesión de hechos delictivos que incluye, pero no se limita a: 1) asociación ilícita (art. 210 del CP) 2) falsa denuncia (art. 245 del CP) 3) abuso de autoridad (art. 248 del CP), 4) atentado al orden constitucional y a la vida democrática (art. 227 y 227 bis del CP) 5) cohecho y tráfico de influencias (arts. 256 y 256 bis del CP), 6) lavado de activos agravado (art. 303, 2) “b” del CP).

Tal como establece el art. 210 del CP, se reprime con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

El delito se consuma con el solo hecho de formar parte de la asociación, y esto surge de la propia ley cuando dice: «por el solo hecho de ser miembro de la asociación». Núñez opina que la unión de individuos para llevar a cabo la finalidad mencionada ya es suficiente, por la potencialidad criminal que le es inherente, para reprimir el hecho. (NÚÑEZ, Ricardo C., «Tratado de Derecho Penal», t. V, vol. I, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1992, p. 188.)

Por su parte, en torno al delito de falsa denuncia, el bien jurídico protegido es el normal funcionamiento de los órganos que tienen a su cargo la persecución y juzgamiento de quienes participan en la comisión de hechos delictivos, que se ve afectado por falsas noticias, sobre hechos criminosos inexistentes o con una distinta materialidad, que engañan a sus funcionarios, induciéndolos a poner en marcha erróneamente los mecanismos persecutorios, lo que indudablemente constituye un menoscabo para la administración pública.

En cuanto al abuso de autoridad, el art. 248 del CP reprime la conducta del funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las ordenes o resoluciones de esa clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbe (art.248 C.P).

Como se explica, en el contenido del acto que se dicta o ejecuta se encuentra la primera circunstancia que caracteriza la ilicitud de esas conductas. La resolución o la orden en cuestión deben ser contrarias a las constituciones o leyes, nacionales, o provisionales.

Por su parte, en torno al delito de atentado al orden constitucional y a la vida democrática, la acción no ha de dirigirse a suprimir la existencia institucional de un determinado poder sino a despojar del cargo a las personas que lo ejercen o impedir el ejercicio de su función.

En torno al cohecho y tráfico de influencias denunciado, la norma castiga al funcionario que recibe o acepta, ya sea directamente o por personas interpuestas, dinero o dadivas de cualquier tipo o bien la promesa de ellas, a fin de hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Respecto al 256 bis, el autor debe hacer valer indebidamente la influencia ejerciendo predominio o fuerza moral sobre otra persona, un funcionario público, a fin de que este haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Por último, en torno al lavado de activos denunciado, parte de los aquí investigados, quienes obtuvieron ganancias espurias por distintos ilícitos que cometieron, llevaron a cabo distintas de operaciones y procedimientos para que esa ganancia obtenida fuera incorporada e integrada al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima.

II.-

De conformidad a los términos de la denuncia articulada, considero que debe ser la justicia federal la encarga de llevar a cabo la investigación que se promueve.

En primer lugar, porque es claro que hay intereses comprometidos de las altas esferas de los 3 poderes de la Provincia de Neuquén, participando los altos estratos de cada uno de los poderes en la maniobra denunciada. Una investigación que se sustancie en el fuero ordinario de la provincia lógicamente no podría asegurar la independencia ni la imparcialidad en la dirección del proceso.

En segundo lugar, y no menos importante, considero que, en función de los delitos denunciados, conforme lo normado por el articulo 33 inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que intervenga la Justicia Federal.

Elio así, los delitos enrostrados forman parte de una trama de corrupción en las más altas esferas del poder, por lo que sin lugar a dudas se está violentando un conjunto de normas internacionales ratificadas por Leyes Nacionales por la Republica Argentina, principalmente la Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificada Por Ley N° 24.759).

Así, ante la posible violación de las mencionadas leyes nacionales, de conformidad a lo normado en el inciso “c” del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, estimo que corresponde que sea la Justicia Federal la que lleve adelante la investigación.

III.-

En razón de ello, a fin de ampliar mis dichos y acompañar prueba respaldatoria de los mismos y constituirme en parte querellante, solicito se me cite a ratificar la presente.

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora