Javier Milei anunció que dará de baja la jubilación y pensión de privilegio a Cristina Kirchner

El Gobierno de Javier Milei anunció el cese de la jubilación de Cristina Kirchner y la pensión de Néstor Kirchner. Fue después de confirmarse su sentencia en Casación por la Causa Vialidad.

Tras una medida del presidente Javier Milei, se resolvió dar de baja la jubilación de privilegio y la pensión -por Néstor Kirchner- que percibía la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Según el vocero presidencial, Manuel Adorni, «esta decisión permitirá un ahorro de 21.827.624 pesos para el Estado argentino». La resolución surgió tras confirmarse la sentencia contra la exmandataria por al causa Vialidad, en Casación. Los detalles.

Durante su habitual conferencia de prensa, Adorni informó que el beneficio de pensión asignado al expresidente Néstor Kirchner también fue cancelado. Esta pensión y la jubilación de Cristina Kirchner estaban amparadas bajo la Ley 24.018, que establece beneficios para expresidentes y exvicepresidentes en reconocimiento de su servicio.

“El beneficio otorgado a los exmandatarios representa una contraprestación al honor y al mérito. Sin embargo, la señora Cristina Kirchner fue condenada en la causa Vialidad por administración fraudulenta, lo cual contradice dichos valores”, explicó el vocero presidencial.

En ese sentido, Adorni sostuvo que la decisión es una acción de “cordura y sentido común” dentro de la gestión pública, al considerar que quienes han sido condenados por corrupción no deberían recibir fondos estatales.

La medida es parte de una política de reducción de gastos en áreas que el Gobierno considera «injustificadas». Adorni enfatizó que, durante el mandato de Javier Milei, el Estado no destinará recursos a personas condenadas por delitos de corrupción, subrayando que estos «privilegios representan una carga innecesaria para los ciudadanos».


Las 5 razones por qué Javier Milei no le puede quitar la jubilación de privilegio a Cristina Kirchner


La imposibilidad de quitar por decreto la jubilación a expresidentes argentinos está respaldada por la Ley 24.018, que regula las asignaciones y pensiones de exmandatarios, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, te explico los fundamentos jurídicos que determinan esta restricción:

  • Naturaleza de la jubilación de expresidentes: La jubilación de privilegio otorgada a expresidentes y otros altos funcionarios no es una jubilación contributiva común, sino una asignación especial y extraordinaria. Su propósito es ser una «contraprestación al honor y mérito» de haber ejercido funciones en los más altos cargos de la Nación. En este sentido, la asignación no depende de aportes al sistema previsional, sino que es una disposición legislativa con carácter excepcional, justificada en el servicio a la Nación.
  • Protección constitucional y legal: La jubilación de privilegio está amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la «seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable», lo que abarca jubilaciones y pensiones. Por ser un derecho adquirido, cualquier cambio en el régimen de estas asignaciones requiere una ley sancionada por el Congreso y no puede modificarse por decreto del Poder Ejecutivo.
  • Principio de no regresividad en derechos sociales: El principio de no regresividad, sostenido en la jurisprudencia argentina y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los derechos sociales, como la seguridad social, no deben ser restringidos una vez otorgados, salvo justificación de una necesidad excepcional y mediante un proceso legislativo. Este principio busca evitar que los derechos adquiridos sean eliminados o restringidos de manera arbitraria.
  • Separación de poderes: Modificar o anular una ley que regula la jubilación de privilegio sería una facultad del Congreso Nacional, no del Poder Ejecutivo. La separación de poderes en el sistema republicano impide que el presidente altere unilateralmente un régimen creado por ley, como lo sería el sistema de asignaciones para expresidentes bajo la Ley 24.018.
  • Jurisprudencia y derechos adquiridos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia que los derechos adquiridos, una vez otorgados conforme a la ley, no pueden ser modificados ni retirados retroactivamente. La anulación de la asignación a expresidentes sin una causa justa y debidamente fundada en ley podría considerarse una vulneración de derechos adquiridos.


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