Impuesto a las Ganancias: una nueva cautelar beneficia a los empleados municipales de Neuquén
Una jueza de la provincia consideró vigente la ordenanza del municipio de Neuquén capital que excluía de la retención un 40% del salario. La medida es similar a la que ya había conseguido ATE.
La justicia provincial dictó otra medida cautelar por el Impuesto a las Ganancias que, en este caso, beneficiará a los empleados municipales de Neuquén capital. Se trata de un medida que sostiene la vigencia de la ordenanza sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante que excluyó de la retención un 40% del salario de los trabajadores.
La jueza María Eliana Reynals, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, resolvió sobre la presentación que había realizado la Federación de la Agrupación de Sindicatos de Empleados Municipales Patagónicos (Fasemp). Solo hizo lugar a la cautelar, pero respecto del amparo y la cuestión de fondo todavía no se pronunció.
La Fasemp solicitó en el recurso que se ordene a la Municipalidad de Neuquén y al Instituto Municipal de Previsión Social del Neuquén (IMPS) aplicar las previsiones de la ordenanza 14509/2023 para el cálculo del Impuesto a las Ganancias.
Esta estableció que un 40% del sueldo de los municipales quede afuera del mínimo no imponible para calcular la retención del impuesto.
La federación consideró que, con la sanción de la ley 27.743 que restituó el impuesto, «el Estado Nacional invadió las competencias propias de las autoridades provinciales y municipales» y plantearon que es competencia de los estados locales legislar sobre el régimen de empleo público.
Impuesto a las Ganancias: lo que opinó la jueza
La jueza Reynals analizó que la ordenanza en cuestión «regula el régimen de remuneraciones en el empleo público municipal y califica y determina la naturaleza de cada ítem, adicional o bonificación».
«Desde allí encuentro, a primera vista, acreditada la verosimilitud del derecho invocado para proteger el derecho al salario -principio de progresividad incorporado a nuestro derecho interno a través del Pacto de San José de Costa Rica en razón de la reciente sanción por parte del estado municipal de la ordenanza en cuestión y reparto de competencias en un sistema federal- de conformidad con los argumentos propuestos por la amparista», definió.
La magistrada agregó que, de no hacer lugar, también se comprometería el principio de igualdad, ya que los trabajadores provinciales tienen una medida cautelar vigente por la causa que encabezó ATE.
Por último, consideró que «teniendo en cuenta la realidad económica imperante que impacta sobre los haberes de los asalariados, considero que no hacer lugar a la medida cautelar en esta oportunidad tornaría prácticamente de imposible cumplimiento una reparación posterior al conjunto de los trabajadores representados».
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