Impuesto a las ganancias en Río Negro: la excepción para petroleros y el reclamo de otros gremios
Los petroleros con tareas en “boca de pozo” no pagan el gravamen.
Las modificaciones en el impuesto a las ganancias que impulsó el gobierno de Javier Milei, con la restitución de la categoría cuarta, tuvieron impacto en la región y en Río Negro existieron reclamos gremiales.
A mediados de julio, el gobierno nacional reglamentó la reversión del impuesto a las ganancias y se incluyó una excepción para petroleros considerados “boca de pozo”. En la norma se explica que el “personal de pozo” son los que se desempeñen habitual y directamente en las siguientes actividades: en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
La mayoría de los trabajadores nucleados en el Sindicato de Petroleros Privados no paga el tributo. Distinto es el caso del personal jerárquico que sí abona el gravamen.
Qué pasa en Río Negro con los estatales y otros organismos
Según el último dato oficial, que corresponde a liquidación de los salarios de septiembre, 752 empleados estatales de Río Negro fueron alcanzados por la reinstalación de Ganancias. La mayoría de los trabajadores por ahora le esquivan a esa quita, ya sea porque no llegan al piso imponible o por el accionar de la Justicia.
Uno de los sectores afectados es el de Salud porque con el pago de horas extras y guardias alrededor de 900 trabajadores sufrieron recortes en sus ingresos desde que el gobierno Nacional decidió reimplantar el gravamen para la cuarta categoría. “Si se suman las guardias es muy corta la brecha” dijo Cesira Mullaly, secretaria General de Asspur.
La dirigente contó que en los últimos días se realizó una presentación judicial por este tema, que estuvo a cargo de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud (Fesprosa) en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 80 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prepara un amparo que sería presentado en los tribunales provinciales la próxima semana.
Los docentes tuvieron el visto bueno de la Justicia que resolvió a favor de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) una medida cautelar presentada en el Juzgado de Trabajo 13, de la ciudad de Buenos Aires que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias.
No obstante hay un grupo de jubilados docentes que no están incluidos en ese freno judicial y “estamos trabajando con los abogados por ese tema” explicó Silvana Inostroza, secretaria General de Unter.
En cuanto a los judiciales, la resolución de la AFIP sobre la forma de liquidación del impuesto “nos deja afuera por los montos” indicó Emiliano Sanhueza, secretario General de Sitrajur.
Pero hubo una acción de la Federación Judicial Argentina que nuclea a 23 sindicatos de todo el país, que plantea la inconstitucionalidad y la nulidad de la Ley 27.743. Esa acción judicial quedó radicada en el Juzgado Nacional del Trabajo 38, abarca a la totalidad de trabajadores judiciales del país.
La presentación de la FJA se hizo tras el resultado favorable en los amparos de los estatales neuquinos en la justicia provincial, de los docentes de Ctera en el Fuero Laboral de la Nación y de los judiciales porteños de AEJBA en el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, además de la presentación del Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén (Sejun).
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