Ficha Limpia en Río Negro: ¿Podría derivar en planteos de inconstitucionalidad?

La iniciativa aprobada esta semana reviste aspectos que son cuestionados por algunos especialistas en Derecho. La opinión de los profesionales. 

La Legislatura de Río Negro aprobó por mayoría el proyecto de Ficha Limpia. Sin embargo, algunos puntos técnicos podrían abrir debates en el futuro, sobre todo en lo referido a la presunción de inocencia.

La norma, elevada por el Poder Ejecutivo, plantea limitaciones de acceso a cargos electivos y partidarios para personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia. La inhabilitación también se extiende para aquellas personas que hayan sido sometidas a “juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública».

El contexto en que se modificaron los artículos 83 y 147 de la Ley O N° 2431 Código Electoral y de Partidos Políticos no es casual. Ocurre en medio de un clima de época marcado por la introspección en torno a la idoneidad de la clase dirigente.

“Ficha limpia implica que como sociedad tomemos una decisión respecto al perfil de político que queremos tener. Es una decisión de política social. Hasta el día de hoy cualquier persona, esté condenada o no por un delito, puede presentarse a una elección, ganarla y ser presidente, senador o lo que sea. La discusión que se está dando es: ¿Queremos que una persona que está condenada por robo, homicidio y corrupción sea político?”, planteó al respecto el abogado penalista Federico Diorio

Para el letrado, se trata de una respuesta a un “clamor popular”, el cual exige que las personas con poder de toma de decisiones sean ciudadanos “más ilustres, o al menos que no tengan antecedentes penales”. 


Qué debates derivan de Ficha Limpia


La temática, aunque ampliamente respaldada por la Legislatura, desprende discusiones de fondo. Entre ellas, qué tipo de delitos son tomados en cuenta para establecer esta inhabilitación. 

“Hay que analizar concretamente qué tipo de calificación tenemos en cuenta. ¿Entran todos los delitos o solamente aquellos relacionados a la corrupción? Hay que precisar porque sino va a llegar a ser funcionario público aquel que tiene cero antecedentes y, según la Constitución Nacional, todos las personas están en condiciones de acceder a una representación. Se debe ser cuidadoso porque sino estamos estableciendo una imposibilidad, la cual no es constitucional”, se interrogó al respecto el dr. Oscar Pineda en diálogo con Diario RÍO NEGRO

La ley rionegrina saldó esa discusión al contemplar solo aquellos delitos que se cometieron con la intención de provocar un daño, y con plena conciencia de que el acto es contrario a la ley. Es decir, quedaron excluidos los realizados por imprudencia o negligencia. Algunos ilícitos mencionados en la redacción fueron los delitos contra las personas, la defraudación del Estado y contra la integridad sexual.

El texto original fijaba la prohibición de las candidaturas hasta que el condenado cumpla con la pena. Sin embargo, algunos bloques solicitaron la perpetuidad en ocasión que los delitos sean contra la administración pública y la violencia de género.

El punto más escabroso, y que podría revestir futuros planteos de inconstitucionalidad, es la afectación del derecho de inocencia. Incluso, la defensa de esta garantía formó parte de los argumentos de Vamos con Todos y PJ- Nuevo Encuentro, sectores que se opusieron a la ley. 

La presunción de inocencia está consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuyo texto señala: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

Al respecto, algunos expertos en Derecho plantean si es correcto que sea tomado el parámetro de una condena en segunda instancia, es decir, ratificada por un tribunal superior. Mientras otros aseguran que debería esperarse a una condena firme, que se logra cuando ya no se pueden presentar recursos legales para cuestionarla.

“Es algo más discutido que se sancione con el doble conforme y no con la condena firme. Aquí es donde tal vez esté en pugna la ley respecto a la presunción de inocencia. La Constitución asegura que todos somos todos inocentes hasta que se demuestre lo culpable. ¿Y cuando se muestra que es culpable? Cuando la condena queda firme y la Corte Suprema no trata el recurso o confirma la condena”, agregó al respecto Diorio.

El texto que fue tratado por la Legislatura es claro al mencionar que solo basta una doble instancia para proceder con una inhabilitación. “Puede ser que algún político que discuta su inocencia plantee si es constitucional o no”, advirtió al respecto el penalista.

Por su parte, Pineda señaló que para resolver esta problemática hubiese sido necesaria una discusión “más larga y seria”. Este proyecto ingresó a principios de diciembre al Legislativo y en dos semanas logró tener despacho. 

El letrado aseguró que este tipo de proyectos deberían derivar en una eventual reforma constitucional, dado que se afectarían las garantías constitucionales. “Ficha limpia se puede establecer por ley, pero creo que también amerita una reforma constitucional porque pone un límite al ciudadano que quiere ser elegido. Osea, el tema no es tan fácil”, amplió.

Por último, agregó que los proyectos de Ficha Limpia deberían lograr ser sancionados por unanimidad o mayoría agravada, votación que sea capaz de reflejar un amplio consenso en el tema. En el caso de Río Negro, la propuesto contó con 36 votos a favor y cinco en contra


La Legislatura de Río Negro aprobó por mayoría el proyecto de Ficha Limpia. Sin embargo, algunos puntos técnicos podrían abrir debates en el futuro, sobre todo en lo referido a la presunción de inocencia.

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