Fallo de la Corte: los jueces de Neuquén no pueden ser evaluados por el Consejo de la Magistratura

El máximo tribunal de la Nación no hizo lugar a un recurso de queja de la Provincia de Neuquén contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia que declaró inconstitucional un artículo de la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fin a una discusión que lleva más de una década: confirmó que es inconstitucional la evaluación periódica de la idoneidad y el desempeño de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Neuquén. Mediante un fallo que firman sus cuatro miembros rechazó un recurso presentado por la provincia y dejó firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 2016.

La resolución de la Corte tiene fecha del viernes 27 de diciembre y es una de las últimas que suscribió el ministro Juan Carlos Maqueda antes de jubilarse, junto con sus pares Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (estos últimos con votos propios).

El artículo 251 inciso 3) de la Constitución de la provincia de Neuquén reformada en 2006 consigna que una de las funciones del Consejo de la Magistratura es «periódicamente, evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley».

Y prevé una consecuencia: «en caso de resultar insatisfactorio, con el voto de cinco de sus miembros (son 7 en total), elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos».

Es decir, podía ser una causal de remoción.

La Asociación de Magistrados, presidida entonces por Richard Trincheri y Miguel Valero, inició una acción de inconstitucionalidad.

El artículo nunca se aplicó, y el 18 de octubre del 2016 el Tribunal Superior de Justicia integrado por Evaldo Moya, Ricardo Kohon, Alfredo Elosu Larumbe y los vocales subrogantes José Gerez y Adolfo Manson lo declaró nulo.

También decretó la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533 del Consejo de la Magistratura, que reglamenta la evaluación.

La provincia recurrió ante la Corte a través de la fiscalía de Estado, con sus abogados Raúl Gaitán y Hugo Prieto, y el máximo tribunal dejó firme el fallo del Tribunal Superior de Neuquén.

Al evaluar el planteo, lo rechazó por considerar “inadmisibles” a los agravios en tanto “remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal de esta Corte».

La decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad. La conclusión a la que arribó el Tribunal Superior –en cuanto a que no surgía de la ley declarativa de la necesidad de la reforma la atribución de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios– se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente“, añadió la Corte.

Aquí el fallo completo.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso fin a una discusión que lleva más de una década: confirmó que es inconstitucional la evaluación periódica de la idoneidad y el desempeño de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Neuquén. Mediante un fallo que firman sus cuatro miembros rechazó un recurso presentado por la provincia y dejó firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del año 2016.

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