Facundo Jones Huala: la decisión de extradición fue unánime ¿qué consideró la Justicia de Chile?

La resolución fue firmada por tres jueces de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se ordena que por la vía diplomática se curse el pedido a la Argentina.

La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró, en un fallo unánime firmado por los jueces Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y Samuel Muñoz Weisz, la procedencia de solicitar a la Argentina la extradición de Facundo Jones Huala, condenado en su país a 6 años y 3 años de prisión por dos delitos ordinarios.

El fallo hace lugar al pedido del fiscal de Río Bueno, Sergio Fuentes, con adhesión de la querella en representación del Gobierno, y desestima el pedido de prisión domiciliaria en Bariloche que realizó el defensor oficial.

La Corte definió la extradición en base a lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal de Chile que establece «el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio».

La extradición avanza cuando el delito, por el que en este caso está condenado Jones Huala, tiene en la ley chilena una pena privativa de libertad mayor a un año.

Aclara además el fallo, que Jones Huala está prófugo de la Justicia chilena desde enero de 2022 y le resta completar su condena, que tenía plazo de caducidad el 26 de junio de 2024, «quedando por tanto a la fecha, un saldo de pena por cumplir de 1 año, cuatro meses y 17 días».

La resolución agrega: “Que entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de La República de Argentina existe un tratado para la extradición de los criminales, a saber, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 (…) cuyo artículo 1° da lugar a la extradición si el delito es punible conforme a la legislación de los dos Estados con la pena mínima de un año de privación de la libertad”.

En el expediente judicial chileno, consta que la Policía de Investigaciones de Chile remitió un oficio en el que informa que el 30 de enero pasado, Jones Huala fue detenido en El Bolsón, provincia de Río Negro.

La Corte indicó que «es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradición activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito común, que supera el año de privación de libertad, quedando un plazo superior a un año por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposición citada haga alguna distinción respecto de aquello. Además, la pena no se encuentra prescrita, encontrándose el condenado en lugar conocido en un país extranjero”.

Con esta sentencia, la Corte de Valdivia dispuso solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que pida a las autoridades judiciales argentinas, «de acuerdo a su legislación», por vía diplomática o Interpol, que «ordene la detención previa y luego prisión preventiva del condenado Francisco Facundo Jones Huala, para asegurar el procedimiento de extradición».

También pide al ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Gabriel Boric que ordene las gestiones diplomáticas para la extradición.


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