Explosión en Aguada San Roque: empezó a correr el plazo rumbo al juicio para fijar las penas

La sentencia completa se difundió este martes, tiene 174 páginas. Explica la responsabilidad que tuvo cada uno de los cinco condenados en el estrago culposo que provocó la muerte de la docente Mónica Jara, el gasista Nicolás Francés y su sobrino Mariano Spinedi, y la administración fraudulenta.

El tribunal que declaró responsables a cinco de los imputados en la explosión que causó tres muertes en la escuela de Aguada San Roque dio a conocer este martes la sentencia definitiva, y comenzó a correr el plazo de diez días para preparar el juicio en el cual se debatirán las penas que deberán cumplir Diego Bulgheroni, Héctor Villanueva, Carlos Córdoba, Sergio Percat y Raúl Capdevilla. Cuando se cierre esta etapa será el tiempo de las impugnaciones: la defensa pedirá que se revoquen las condenas y la querella solicitará que se revise la absolución del sexto involucrado, Roberto Deza.

La explosión e incendio ocurrió el 29 de junio del 2021 en la escuela albergue 144, y murieron la docente Mónica Jara (34, era su primer día de trabajo); el gasista Nicolás Francés (70, contratado irregularmente, sin papeles, sin declarar, sin registrar) y su sobrino Mariano Spinedi (47, había ido para ayudarlo, solidariamente).

El fallo fue unánime, lo dictó el tribunal integrado por tres jueces del interior neuquino: Ignacio Pombo, Maximiliano Bagnat y Lisandro Borgonovo. El 3 de septiembre dieron a conocer el veredicto con los lineamientos generales de su resolución y este martes difundieron la sentencia completa, de 174 páginas.

Los pasos que siguen


A partir de ahora, la fiscalía, los querellantes y las defensas tienen diez días hábiles de plazo para ofrecer pruebas para la próxima etapa, el juicio de la pena o de cesura ante los mismos magistrados del juicio de responsabilidad.

En esa audiencia oral y pública, cuya fecha aún no fue fijada, se debatirá el monto de la pena que corresponde aplicarles a los declarados responsables.

Los querellantes ya anticiparon que pedirán penas de cumplimiento efectivo, y la fiscalía deslizó que podría solicitar en suspenso. Las defensas seguramente irán por el mínimo.

Recién después se abrirá la etapa de los recursos para revisar el fallo. El camino es largo: Tribunal de Impugnación, sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (ambos en Neuquén), Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los responsables, uno por uno


Según la sentencia definitiva, esta es la responsabilidad adjudicada a cada uno de los declarados responsables.

Diego Bulgheroni. Como arquitecto y responsable técnico de la obra de la Escuela de Aguada San Roque «omitió llevar adelante un programa de seguridad y tampoco colocó señalética ni carteles ni vallados que dieran cuenta de que la escuela seguía en obra y que, por ende, indicaran la prohibición de ingreso de personas ajenas a la obra».

«Esta omisión en la que incurrió Bulgheroni dio lugar a que existieran docentes y alumnos dentro del establecimiento cuando la obra no había sido finalizada y quedaban pendientes trabajos que incluían las instalaciones de gas. Con ello, aumentó el riesgo al permitir a personas ajenas al establecimiento ingresar al predio cuando existían factores que podrían poner en peligro su integridad. Otra omisión que se ha probado en el juicio, fueron las subcontrataciones de Eduardo Afione y Nicolás Francés, que eran su responsabilidad controlar e informar a la administración como responsable técnico de la obra».

«En su carácter de representante técnico no dio aviso a YPF Gas del inicio de las obras que intervenían las instalaciones de gas, ni tampoco exigió que así lo hiciera el gasista irregularmente contratado».

«Todos estos incumplimientos u omisiones en las que incurrió Bulgheroni (falta de un programa de seguridad, permitir el ingreso a la obra de docentes y alumnos, la irregular subcontratación de Afione y Francés, la falta de aviso a YPF GAS y la falta de controlar las pruebas de hermeticidad antes de habilitar el gas de la obra) generaron un aumento del riesgo permitido que en este caso se concretó en el siniestro de la Escuela y en la muerte de Nicolás Francés, Mariano Spinedi y Mónica Jara».

Héctor Villanueva. En su carácter de socio gerente de Arte Construcciones SRL fue quien suscribió el contrato con la Subsecretaría de Obras Públicas y tomó a su cargo la responsabilidad de llevar adelante la obra de la Escuela 144 de Aguada San Roque.

«Sin embargo a pesar de ser el máximo responsable de la obra como contratista, y de conocer de los avances de la misma, nada hizo para cumplir con las exigencias del pliego en cuanto a las instalaciones de gas, por cuanto no dio aviso a YPF GAS, contrató un gasista que no estaba habilitado, no cumplió con las pruebas de hermeticidad ni exigió que se hicieran».

El inspector Percat


Sergio Percat. Fue el inspector de la obra. «Se ha probado en el juicio que en ese rol no supervisó ni controló las obras que se estaban ejecutando, al punto que quedó acreditado que no concurrió a la obra los días en que suscribió los certificados que medían el avance de las obras».

«La circunstancia de haber certificado al cien por ciento el avance de obra a pesar de que no se hubiera cumplido con la totalidad de los trabajos de las instalaciones de gas ni se hubieran realizado las inspecciones y pruebas de hermeticidad conforme al pliego de bases y condiciones, ni tampoco se hubieran efectuados las gestiones ante la empresa de gas según se había comprometido la contratista, constituyen conductas negligentes y omisivas que en forma antinormativa generaron un aumento del riesgo que se plasmó en el resultado de la explosión e incendio de la Escuela y la muerte de las tres personas fallecidas».

• Carlos Córdoba y de Raúl Capdevilla. En su carácter de director de Obras Contratadas y de Director provincial de Obras Contratadas, respectivamente, tenían a su cargo el control e inspección de la obra de la Escuela Aguada San Roque.

«Incumpliendo los deberes a su cargo y sin exigirle a su dependiente Sergio Percat que cumpla con las tareas de inspección a las que estaba obligado, generaron un incremento del riesgo permitido que se plasmó en el resultado negativo, por lo que puede serle imputado. En este sentido, ambos conocían que a la fecha del siniestro la obra de la escuela de Aguada San Roque no estaba finalizada».

Maniobra deliberada


Borgonovo, Bagnat y Pombo, de izquierda a derecha, los tres jueces del tribunal. (Archivo/Cecilia Maletti)

«Córdoba y Capdevilla deliberadamente omitieron controlar la obra y a pesar de que conocían que no estaba terminada, permitieron el avance de los certificados que así lo acreditaban. Esa conducta implicaba una ausencia absoluta de control de la obra, lo que generó un riesgo más allá de lo permitido que al final desencadenó la explosión de la escuela y el resultado muerte que les reprochamos».

Los jueces señalaron que «las omisiones e incumplimientos en que incurrieron Bulgheroni, Villanueva, Percat, Córdoba y Capdevilla, generaron cada uno de ellos y desde sus respectivos roles, un cuadro de riesgo que se plasmó en el resultado lesivo y que por ende conduce a declararlos responsables del delito de estrago culposo seguido de muerte».

El acta falsificada


Percat, además, fue declarado responsable de falsificar un acta mediante la cual certificó el grado de avance de la obra. En el juicio se demostró que ni siquiera fue a Aguada San Roque en la fecha que figura en el documento.

Por otra parte, el tribunal dijo que «Córdoba y Capdevilla, conociendo que esa certificación era falsa, la elevaron mediante nota dirigida a la Subsecretaría de Obras Públicas de fecha 12 de mayo de 2021, junto con el certificado 15/21 firmado por ellos dos, para que fuera conformado por Roberto Deza. De esta manera, con esa determinación espuria que suscribió Sergio Percat y la cual Córdoba y Capdevilla conocían falsa, los tres funcionarios comprometieron al Estado por la suma de 820.334,78 pesos, por lo que finalmente el 23 de julio de 2021 se le abonó a la empresa Arte Construcciones SRL la suma de 523.076,32 pesos, por trabajos que en definitiva no habían realizado».

«Puede sostenerse que Percat, Córdoba y Capdevilla se encontraban administrando bienes públicos ya que sus actos tenían la posibilidad de comprometer el patrimonio del Estado. En efecto, tanto Percat con sus mediciones como Córdoba y Capdevilla al avalar esa certificación y conformar el certificado, obligaron al Estado a un pago indebido, ya que se pagó por obras no realizadas», dice la sentencia.

La absolución de Roberto Deza


«La prueba que los acusadores han producido respecto a Roberto Deza no alcanza para demostrar que conocía que las obras de la escuela Aguada San Roque no estaban finalizadas al momento en que suscribió el certificado 15/21 que habilitó el pago», ratificaron los jueces.

«Esta falta de acreditación del conocimiento personal de este acusado respecto de los avances de la obra, impide reprocharle una acción dolosa de defraudación, ya sea por el pago del certificado 15/21 como por la redeterminación de precios del 28 de abril de 2021 o la omisión de imponerle multas a la Empresa Artes Construcciones SRL por no cumplir con el plazo de ejecución del contrato».

Lo que no pudo probarse


«La circunstancia de que no hubiera frenado el pago a la empresa antes del 23 de julio tampoco se le puede reprochar. Primero porque, como dijimos, no puede probarse que conociera del fundamento espurio de ese certificado. Y segundo, porque ante ese desconocimiento, el certificado estaba fuera de su alcance, cumpliendo el derrotero administrativo en la contaduría y la tesorería provincial, al amparo de la imposibilidad de frenar su cobro dispuesta en los artículos 54 y 55 de la ley 687. Por ello, en el caso de Deza, esa falta de prueba de que conociera que la obra no se encontraba terminada o el resto de las irregularidades presentes en esa contratación, impiden destruir la presunción de inocencia que lo ampara».

De todos modos, en la sentencia dejaron constancia de que «no escapó a la mirada del Tribunal la desidia con que se ha manejado esta obra pública en particular. Tampoco desconocemos que las personas que intervenían desde las áreas que manejaban las obras contratadas, dependientes de la Subsecretaría (a cargo de Deza), defendían más los intereses de las empresas contratistas que los de la administración pública».


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite desde $999 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora