Exploraciones mineras en Río Negro: revocan el amparo a las comunidades originarias

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del juez de El Bolsón, Marcelo Muscillo, que ordenaba paralizar los trabajos exploratorios de minería en la región sur de Río Negro.

Comunidades mapuches se reunieron en Mencué, en junio, para fijar su postura contra la minería metalífera. Foto: archivo

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia del Juzgado Multifueros de El Bolsón que, a fines de julio, paralizó los trabajos exploratorios de minería en la zona andina.

En esa oportunidad, el juez de El Bolsón Marcelo Muscillo hizo lugar a un amparo colectivo presentado por siete comunidades mapuches contra el gobierno de Río Negro pidiendo el cese de cualquier actividad minera en sus territorios.

Muscillo consideró que Río Negro debía establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias. Y dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias hasta la culminación con el proceso de consulta.

A principios de octubre, el Procurador Jorge Crespo exigió revocar el amparo, alegando que no se cuenta con la ubicación territorial de las personas que reclamaron.

En esta ocasión, el STJ argumentó que el fallo de primera instancia se emitió sin disponer de un relevamiento para determinar si las tierras ocupadas por los pueblos originarios coinciden con las zonas que abarcan los permisos.

“El magistrado, previo a resolver, debió verificar que las tierras involucradas exhibían posesión comunitaria ancestral y que fueran aquellas donde la autoridad de aplicación tramitaba las autorizaciones y permisos mineros. Dicho error torna incoherente y arbitraria la decisión, toda vez que no es posible identificar cuáles son las prohibiciones, que permisos pueden -o no otorgarse y a quien debería efectuarse la consulta dispuesta”, especifica la resolución.

Agrega que “la Provincia no desestimó la posibilidad de consultar eventualmente a los pueblos indígenas mediante la celebración de una audiencia, sino que entendió que esta instancia resulta prematura, toda vez que no hay autorizaciones mineras otorgadas, solo meras solicitudes de exploración en trámite”.

El fallo advierte que “el trámite de autorización de explotación minera” se rige por la ley 3266 que regula el procedimiento para obtener la resolución ambiental. Esta “contempla la participación en audiencia pública de quienes resulten potenciales afectados por la realización del proyecto. De modo que está prevista la intervención de las comunidades en la etapa de muestreo y eventualmente, de avanzarse en el proyecto”, puntualiza.

El STJ consideró a la sentencia como contradictoria al aceptar que los estudios ambientales y los otros actos administrativos realizados por el Ejecutivo eran válidos, aunque ordena su paralización.

«La Provincia cumplió con la exigencia de estudios ambientales previos y reconoce que, en los expedientes aportados como prueba, no se observan violaciones a las normas del Código de Minería. De ahí que, el pronunciamiento impugnado se vuelve contradictorio al rechazar la invalidez de los actos administrativos emitidos por la autoridad competente en la materia y al mismo tiempo ordenar la suspensión”, concluye.


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