Evaluación de jueces: fuerte crítica al diseño del Consejo de la Magistratura de Neuquén
El juez Richard Trincheri, quien encabezó la acción de inconstitucionalidad que ahora avaló la Corte Suprema, cuestionó que esté integrado por una mayoría designada por el poder político.
El juez del Tribunal de Impugnación, Richard Trincheri, consideró «sumamente importante para la salud republicana provincial» el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la facultad del Consejo de la Magistratura de Neuquén para evaluar periódicamente a magistrados y funcionarios.
La evaluación periódica «atenta directamente contra la independencia del Poder Judicial y la división de poderes en Neuquén», dijo Trincheri, quien cuando era presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios inició la acción de inconstitucionalidad. Primero tuvo fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia provincial y ahora lo ratificó la Corte Suprema.
Recordó que el Consejo de la Magistratura de Neuquén «está integrado por siete miembros de los cuales cuatro corresponden al poder político (representan a los bloques mayoritarios de la Legislatura), conformando una mayoría absoluta para realizar tareas importantísimas, por ejemplo la selección del candidato a juez o funcionario. Esto ya bastaría para afirmar que la independencia judicial está afectada, porque ningún modelo de Consejo debe tener mayoría del poder político en su integración».
Peligro para la independencia judicial
«Pero la independencia del Poder Judicial quedaría definitivamente destruida -continuó- si los jueces y funcionarios fueran sometidos a exámenes periódicos de idoneidad y desempeño. La estabilidad reconocida constitucionalmente, y a favor del ciudadano de a pie, dependería de la mayor o menor irritación que los fallos de los jueces evaluados provoquen a los ocupantes ocasionales del poder político que integra con mayoría absoluta el Consejo de la Magistratura neuquino».
Trincheri agregó que «se lesiona claramente también la división de poderes: un órgano mayoritariamente político, el Consejo, selecciona al candidato a juez o funcionario. Otro órgano totalmente político, la Legislatura, lo designa. Y el mismo órgano mayoritariamente que lo seleccionó, el Consejo, lo evaluará en forma periódica. Es decir no operaría el denominado sistema de pesos y contrapesos».
Para concluir, dijo que «la estabilidad de los magistrados no puede limitarse mientras dure su buena conducta. Por supuesto que no es una garantía absoluta porque no hay ningún inconveniente para remover a los jueces y funcionarios deshonestos y negligentes, pero están establecidas las herramientas legales y constitucionales para tal fin y de hecho se las ha utilizado».
La historia comenzó en 2006
El Consejo de la Magistratura fue creado por la reforma constitucional del 2006, siguiendo el modelo propuesto por el convencional del radicalismo Hugo Prieto. Casualmente Prieto fue el abogado patrocinante de la fiscalía de Estado para litigar este caso -entre otros- ante la Corte Suprema.
El artículo 251 inciso 3 de la Constitución le otorga al Consejo la facultad de evaluar periódicamente la idoneidad de magistrados y funcionarios, que fue detallada posteriormente en la ley 2533 artículo 28 y en el Reglamento de Evaluaciones. Nunca llegaron a usarse.
Acción de inconstitucionalidad
En mayo del 2007 la Asociación de Magistrados y la Federación Argentina de Magistrados (que representan los intereses de jueces, fiscales y defensores) fueron directamente a la Corte Suprema con el planteo de inconstitucionalidad.
Mientras tanto, el Consejo de la Magistratura elaboró una lista con los primeros magistrados y funcionarios que pensaba evaluar.
La Corte Suprema se declaró incompetente por lo que la Asociación de Magistrados llevó su acción de inconstitucionalidad al Tribunal Superior de Justicia que el 18 de mayo del 2010 dictó una medida cautelar mediante la cual suspendió el artículo 28 de la ley 2533 y el Reglamento de Evaluaciones hasta resolver el fondo de la cuestión. Firmaron ese acuerdo los entonces vocales Guillermo Labate, Ricardo Kohon, Alberto Tribug y Oscar Massei.
Fallos definitivos
El 18 de octubre del 2016 el Tribunal Superior de Justicia dictó la nulidad del inciso 3 del artículo 251 de la Constitución provincial, y la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533, con la firma de Evaldo Moya, Ricardo Kohon, Alfredo Elosu Larumbe y los vocales subrogantes José Gerez y Adolfo Manson.
El Consejo de la Magistratura presentó un recurso para llegar a la Corte Suprema que fue rechazado, fue en queja al máximo tribunal y nuevamente lo desestimaron el 27 de diciembre último, por lo que quedó firme el fallo del 18 de octubre del 2016.
El juez del Tribunal de Impugnación, Richard Trincheri, consideró "sumamente importante para la salud republicana provincial" el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la facultad del Consejo de la Magistratura de Neuquén para evaluar periódicamente a magistrados y funcionarios.
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