En Río Negro el Estado retendrá pagos a las constructoras
Será para abonar sueldos adeudados a sus trabajadores cuando corra riesgo la continuidad de las obras públicas.
El Estado rionegrino podrá retener pagos a las constructoras para cumplir con sueldos adeudados de la empresa con sus trabajadores.
En distintas ocasiones, conflictos salariales derivaron en la paralización de obras públicas y, aún la intervención por parte del gobierno provincial, no existieron soluciones.
Ahora, se prevé la instrumentación de un Sistema de Garantía de Créditos Laborales para «proteger los créditos laborales de aquellas personas que se desempeñen como dependientes de empresas contratistas de las obras públicas».
La Legislatura aprobó por unanimidad -en primera vuelta- ese esquema donde permitiría que la administración provincial pueda utilizar créditos de constructoras con el Estado provincial para asumir obligaciones salariales pendientes de la firma contratada con sus trabajadores.
El proyecto fue presentado por el legislador de JSRN, Lucas Pica, que planteó un «mecanismo ágil, concreto, posible y urgente para que se le pague como corresponda» al personal que «desempeñan sus labores en las obras públicas provinciales».
El parlamentario explicó que se busca un «mecanismo para que el dinero llegue y se le pague, como corresponde, a los trabajadores que desempeñan su labor en la obra pública del Estado rionegrino. Estamos convencidos de que tenemos que seguir cuidando y defendiendo el empleo genuino rionegrino, que tenemos que seguir ampliando derechos a nuestros trabajadores», agregó.
Según la fundamentación, la norma pretende evitar que las «empresas contratistas o sub contratistas paralicen las obras y dejen de abonar a los trabajadores sus haberes, liquidaciones finales, indemnizaciones y remuneraciones cuando han percibido en muchos casos casi la totalidad de los certificados de obras por parte del Estado, quedando los trabajadores en situación de imposibilidad de cobro».
Según la iniciativa, la conformación de un «Sistema de Garantía de Créditos Laborales» está orientado a «proteger los créditos laborales de aquellas personas que se desempeñen como dependientes de la empresa Contratista de las obras públicas» que se ejecuten bajo el régimen de la Ley J N° 286.
El ministerio de Trabajo será la autoridad de aplicación y deberá verificar «la existencia de deudas laborales por parte de la contratista de la obra pública obligada al pago» con sus trabajadores. Debe «emitir un acto administrativo», con detalle «de los conceptos adeudados» y disponer que se le retenga «las sumas correspondiente hasta el tope previsto», con su notificación al organismo encargado del pago.
«La retención -agrega- por aplicación del Sistema de Garantía» se «hace efectiva sobre los certificados de obra emitidos con posterioridad a la notificación» y por «un importe máximo equivalente a tres masas salariales correspondiente a la nómina de trabajadores vigente» en ocasión del «hecho controvertido».
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