Elecciones 2023 en Río Negro: un partido no presentó boletas y no podrá participar

La Justicia Electoral aprueba el modelo y, además, requiere dos boletas por mesa para su envío a las autoridades.

Eran 26 propuestas electorales que participaban en la elección del domingo, pero serán finalmente 25 porque la Justicia Electoral no habilitó la concurrencia de una fuerza municipal porque no cumplió con la formal presentación de sus boletas.

En cada elección, las autoridades judiciales aprueban el modelo de las papeletas que ingresarán al cuarto oscuro, que sirve para la impresión general y, además, se requiere la entrega de un par para cada mesa para que la Justicia Electoral facilite las mismas a las autoridades electorales.

En San Antonio se habían formalizado nueve propuestas para la elección municipal, pero quedaron ocho expresiones electorales. La Justicia Electoral resolvió que el partido municipal Unidos por San Antonio no puede participar frente a la ausencia de boletas oficializadas.

Frente a la falta de boletas, la autoridad electoral de Río Negro decidió “dar por perdidas” las candidaturas planteadas, inclusive cuando “haya cumplido, aún instantes después, con la carga correspondiente”. El partido político -remarcó- “no ha cumplido en tiempo oportuno la etapa del cronograma electoral”.

La resolución, que lleva la firma de la secretaria Electoral, Verónica Belloso, se fundamentó que Unidos por San Antonio no presentó puntualmente los dos “ejemplares por mesa al Tribunal” para “posibilitar su remisión sellada a los presidentes de las mesas electorales”.

Destaca que “el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular” y también “conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone”, otorgando al Juzgado Electoral “la carga de organización, dirección y control de los procesos comiciales”.

Se afirma que cada etapa del cronograma “opera como un sistema de «esclusas». Una vez cerrada
una de ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que una nueva -posterior y que guarda una íntima relación con la anterior- ha comenzado a correr en su período de tiempo”.

Ese “criterio de tajante finiquitud ha sido avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando anuncia que “son los argumentos de seguridad los que fundamentan la perentoriedad de los
plazos
, e impiden considerar que el sometimiento a ellos importe una desvirtuación de tales razones, susceptibles de constituir exceso ritual”.


Inicial exclusión del candidato a intendente


Esta fuerza había tenido un inconveniente previo cuando el juez Carlos Da Silva no convalidó la candidatura a intendente de Lucio Benites Gutiérrez, previa impugnación de Vamos con Todos y JSRN por presentar una condena “a 1 año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, a través de un juicio abreviado”.

San Antonio tiene ordenanza de ficha limpia, que “inhabilita para ser precandidato/a y/o candidato/a a un cargo electivo municipal a las personas que hayan sido condenadas” por el “delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal”.

En su descargo, el ex legislador Benites Gutiérrez entendió que la “condena en suspenso estaría finiquitada y agotada a las instancias penales” pero el juez se ajustó a la prohibición fijada por la ordenanza y recordó que “la inhabilidad como requisito para acceder a un cargo público tiene como norte garantizar la idoneidad en la función”, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Finalmente, en esa instancia, ese partido reemplazó la postulación de Benites Gutiérrez por la Flavia Spinozo, que se presentó además como primera candidata en el Concejo Deliberante.


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