El PJ de Neuquén apeló la resolución judicial que lo intimó a hacer internas: «Una interpretación errónea»

El partido busca frenar la resolución que anuló la prorroga de los mandatos. Había sido definida por unanimidad en su último Congreso Provincial.

El Partido Justicialista de Neuquén apeló esta semana la resolución de la jueza federal Carolina Pandolfi que lo intimó a realizar internas para renovar sus autoridades y declaró nula la decisión de prorrogar los mandatos actuales.

La presentación de la apoderada María Belén de los Santos planteó como «errónea» la interpretación que hizo la magistrada sobre el artículo de la Carta Orgánica partidaria donde se establece que, «en caso de que la fecha de cesación del mandato de los cargos partidarios coincidiera con las elecciones generales nacionales, provinciales o municipales, automáticamente se prorrogarán los mandatos hasta 180 días posteriores a la elección».

«Ni en esa norma ni en ninguna otra, se establece la prohibición de prorrogar los mandatos ante situaciones diferentes de manera orgánica cuando pueden afectar la vida política del partido y cercenar, menoscabar, la democracia interna», señaló.

La abogada observó que la Carta Orgánica, «refiere indubitablemente a la coincidencia de procesos electorales internos y generales y no a la coincidencia de las fechas de los actos electorales», como interpretó textualmente la jueza Pandolfi para plantear que había tiempo de convocar a internas antes del 26 de octubre.

Desde el PJ argumentaron que «es inherente a la esencia de todo partido político atender prioritariamente una elección general por sobre las cuestiones de organización interna».

La jueza dio curso a la apelación, que ahora quedó para que resuelva la Cámara Nacional Electoral.

Cómo fue la decisión de la jueza


La jueza Carolina Pandolfi consideró en su resolución del 27 de mayo que los mandatos de las autoridades del PJ vencieron el 29 de abril.

Y consideró que, si bien la prórroga de los mandatos partidarios «está expresamente autorizada por el estatuto partidario, dicha previsión no es condición suficiente para su procedencia en el caso que nos ocupa, por cuanto no se configuran las circunstancias de hecho a las que está supeditado», esto es, la coincidencia de la fecha del vencimiento de los mandatos de las autoridades con una elección general como la del 26 de octubre.

La jueza señaló que «la distancia temporal que media entre el vencimiento de los mandatos y las únicas elecciones generales nacionales que se celebrarán» es de casi seis meses e incluso recordó que dos meses antes de los vencimientos ya le había advertido al PJ que debía convocar.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios