El INAI ratificó la ocupación tradicional de mapuches en 481 hectáreas de Bariloche
El presidente de ese organismo nacional lo dispuso en la resolución 151/2023 que dictó días atrás. Confirmó el reconocimiento de la “ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo” de esas tierras ubicadas en el cerro Ventana.
El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Alejandro Fabián Marmoni, rechazó los planteos que había presentado Emilio Friedrich contra las resoluciones que la extitular de ese organismo, Magdalena Odarda, había dictado el 23 de septiembre del 2020 (Resolución INAI 90/2020) y otra en 2022, que reconocían la ocupación de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo sobre 481 hectáreas, ubicadas en la zona del cerro Ventana de Bariloche.
Marmoni ratificó “en todos sus términos la Resolución INAI N°90/2020 por la que se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Río Negro”.
Así lo consignó el presidente del INAI en la Resolución 151/2023 que dictó el 9 de junio último y que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación.
En los considerandos, Marmoni recordó que en la Resolución INAI 90/2020 “se dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral en la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo y asimismo reconocer la ocupación actual, tradicional y pública que ejerce sobre el territorio georreferenciado todo ello de conformidad con las disposiciones del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional”.
También, citó el artículo 14.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, aprobado mediante Ley 24.071, entre otras normas.
Destacó que después la Resolución INAI 159/2022, ratificó la Resolución 90/2020 lo que motivó la presentación por parte de Friedrich de un pedido de reconsideración.
Relevamiento de las tierras mapuches
El presidente del INAI destacó que la comunidad mapuche Buenuleo “ha inscripto su Personería Jurídica mediante Resolución Nº 116 del 14 de marzo de 2011, registrada bajo el Nº 31 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro, encontrándose legitimada para ser relevada en el marco de la ley 26.160 (de comunidades indígenas)”.
Mencionó que el 30 de enero de 2010 “Antonio Buenuleo, en su calidad de Lonko de la Comunidad solicitó el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Che Buenuleo y; en el marco del Convenio Específico suscripto entre este Instituto Nacional y el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas –Codeci-, fue abordada por el Equipo Técnico Operativo -ETO- entre los años 2010-2011”.
Marmoni comentó en la Resolución que la Coordinación General del Codeci concluyó las tareas el 9 de marzo de 2011 remitiendo al INAI, para su monitoreo, la carpeta técnica correspondiente al relevamiento efectuado en la Comunidad Lof Che Buenuleo resultando del mismo observaciones en sus componentes técnicos a ser subsanados por el Equipo Técnico Operativo.
Señaló que el mencionado convenio específico venció en 2012 “y no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas al Equipo Técnico Operativo en los componentes de la carpeta técnica de la comunidad; en el año 2020, se resolvió culminar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizada, dando inicio al expediente EX -2020- 61199031-APN-INAI#MJ caratulado “Relevamiento técnico, jurídico y catastral Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo-Bariloche-Río Negro”.
Marmoni advirtió que de haberse efectuado las subsanaciones con anterioridad al vencimiento del convenio interjurisdiccional, “la comunidad Lof Che Buenuleo podría haber contado con un reconocimiento de su ocupación territorial desde el año 2011”.
Un fallo que anuló lo hecho por INAI
Indicó que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Nación en el marco del expediente judicial caratulado “Friedrich, Emilio c/ EN-INAI s/ Amparo Ley16.986”, “declaró la nulidad de la resolución INAI 90/2020”.
Observó que el relevamiento territorial indígena “se enmarca en un contexto de emergencia territorial en el que se encuentran las comunidades indígenas como sujetos de derecho resultando el ordenamiento jurídico aplicable de orden público y su derecho de carácter colectivo”.
Explicó que en cumplimiento con la manda judicial, por Resolución INAI 57/2022 0se dispuso la reapertura del expediente y se confirió el traslado de los componentes técnicos de la carpeta del elevamiento al Sr. Emilio Roberto Friedrich “a los fines que ejerza el derecho que manifiesta tener respecto al territorio relevado, ordenando asimismo notificar a la Comunidad de esta medida”.
“Que, en el marco del traslado conferido se presenta el Sr. Emilio Roberto Friedrich a contestar el mismo, esgrimiendo las observaciones que estima pertinente efectuar respecto a las tareas del Relevamiento Territorial”, puntualizó el presidente del INAI.
Destacó que la Comunidad Mapuche Lof Che Buenuleo “por su parte, esgrimió las argumentaciones en respuesta a dichas consideraciones”.
Un poco de historia
Marmoni aseguró que de las nuevas constancias “se acredita que la Lof Che Buenuleo ocupa el lote Pastoril 127, con nomenclatura catastral 40-72, al menos desde el 4 de agosto de 1910 fecha en la que el Sr. Antonio Buenuleo (fallecido el 28 de mayo de 1940) recibe del Estado Nacional en el marco de la Ley del Hogar N°1501 la tenencia legal del territorio y el otorgamiento del título por Decreto 17.793/45 del 7 de agosto de 1945”.
Observó que en las décadas del ´80 y ´90 “Antonio Buenuleo -nieto- (fallecido el 24 de agosto de 2014) cedió la parte sur del lote pastoril 127 para que se instalaran allí los obreros que estaban construyendo y pavimentando la por entonces Ruta 237 (hoy Ruta Nacional 40), lo que dio origen al Barrio Pilar I, llamado así en rememoración de su abuela Pilar Curinao, fallecida el 11 de abril de 1931”.
Aseveró que ante el crecimiento poblacional “surge el Barrio Pilar II, luego se sanciona la Ley Nacional 24.910, en virtud de la cual parte del Lote Pastoril 127 se desafectó de la jurisdicción de la Reserva del Parque Nacional Nahuel Huapi pasando al ejido urbano de Bariloche”.
Aseguró que el área reconocida a la comunidad por la Resolución INAI 90/2020 “expresamente deja afuera a las tierras que conforman los citados barrios Pilar I y Pilar II; evidenciado en la superficie aproximada consignada 481 hectáreas del total de 625 hectáreas iniciales”.
Operaciones inmobiliarias en Bariloche
Planteó que, “las diversas operaciones inmobiliarias efectuadas sobre el territorio comunitario deben ser enmarcadas en el entendimiento de lo normado en el Convenio Nº 169 de la OIT, aprobado por la Ley Nacional 24.071, que en el inciso 3 del artículo 17 establece que deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.
Advirtió que tras la muerte del Lonko Antonio Buenuleo que ocurrió el 24 de agosto de 2014, “Emilio Friedrich decidió ingresar al otro día por sus propias vías al lote que había adquirido por Cesión de Derechos y que, para ese entonces, ya formaba parte de la tierra comunitaria”.
“Esto motivó que miembros de la Comunidad Buenuleo lo denunciara por usurpación en Expediente 3BA-31038-MP2014 en trámite ante la Unidad Fiscal 2 de Bariloche”, enfatizó Marmoni.
Destacó que 0la existencia de la comunidad mapuche “no se encuentra controvertida, y asimismo la sentencia judicial referenciada deja incólume la legalidad de los componentes de la carpeta técnica del relevamiento territorial, encontrándose, en consecuencia, plenamente vigente la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro, Informe Histórico Antropológico, el Informe Técnico Final del Área de Monitoreo del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y demás componentes”.
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