El INAI anuló el reconocimiento territorial a la comunidad mapuche Buenuleo, en Bariloche

Se ordenó abrir el expediente para dar intervención a la Provincia de Río Negro y a Emilio Friedrich, demandante de la causa penal en la que hay una orden de desalojo pendiente.

El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Claudio Avruj, dejó sin efecto las resoluciones que reconocían la extensión territorial de la comunidad mapuche Buenuleo, al sur de Bariloche, y ordenó hacer un nuevo relevamiento dando participación a la Provincia de Río Negro y a Emilio Friedrich, el propietario que impulsó un juicio por usurpación.

En la vía judicial en marzo pasado se realizó el juicio por usurpación contra cinco integrantes de la lof que recibieron condenas de hasta 18 meses de prisión en suspenso y orden de desalojo del predio de 92 hectáreas al pie del cerro Ventana, pero el fallo sigue en etapa de revisión y está fijada una audiencia de impugnación en octubre, según pudo conocer Diario RÍO NEGRO.

Avruj firmó la resolución 44/2024 con la disposición el pasado 12 de septiembre y hoy fue publicada en el Boletín Oficial.

El propio funcionario de la gestión de Javier Milei difundió su decisión a través de la red social X: “Cumpliendo la palabra dada. Dijimos que íbamos a ser un INAI de puertas abiertas, que todo está bajo revisión y que seremos respetuosos de la ley”, lanzó.

El posteo lleva la imagen de una bandera de la lof Quemquemtreu de la zona de Cuesta del Ternero en cercanías de El Bolsón, que tendrá su juicio de desalojo a fin de mes, en lugar de la comunidad afectada con la resolución. Avruj acotó: “La gestión kirchnerista fue arbitrariamente contra la propiedad privada, sin participación de la provincia de Río Negro ni del titular de la tierra. Por eso revocamos esta resolución que no correspondía”.

¿Qué deja sin efecto el INAI?


En concreto la resolución firmada por Avruj deja sin efecto dos medidas administrativas previas del organismo que fue conducido por la rionegrina Magdalena Odarda. Se trata de las resoluciones 159/2022 en la que se ratificó el reconocimiento territorial de la lof Buenuleo sobre 481 hectáreas; y la resolución 151/2023 (ya con Alejandro Marmoni como titular) que descartó planteos de Emilio Friedrich, el demandante por la vía penal y poseedor de una fracción del predio que fue parte de un proceso de recuperación mapuche.

El INAI ahora instruyó a la dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en cuya órbita se encuentra el “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160”, que “ejecuten todas aquellas tareas y diligencias que resulten necesarias con el objetivo de notificar y brindar la debida participación al sr. Emilio Friedrich, así como también a la Provincia de Río Negro y demás organismos provinciales o nacionales que puedan verse involucrados, con carácter previo a la emisión de cualquier acto administrativo”.

Una decisión similar habia emitido meses atrás la Corte Suprema de Justicia en el litigio por las tierras del Ejército donde está asentada la comunidad Millalonco Ranquehue.

Los fundamentos del instituto indígena


En los fundamentos, Avruj repasa la historia del expediente de relevamiento territorial cumplido por la comunidad Buenuleo en 2020 y reconocido por el INAI, entonces presidido por Odarda.

Señaló que Friedrich, que adquirió una fracción de las tierras a Antonio Buenuleo en 2009 y ejercía la posesión al momento del ingreso de integrantes de la comunidad en reclamo de su territorio, cuestionó la medida del INAI de 2020 con una acción de amparo que fue rechazada por el juzgado Contencioso que intervino en primera instancia, pero luego anulada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal por entender que el reconocimiento del INAI “padecía un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado”.

Ante este fallo adverso al INAI se volvió a abrir el expediente en 2022 para trasladar a Friedrich y que “ejerza el derecho que dijo tener en relación al territorio” y posteriormente con otra resolución ratificó el reconocimiento territorial de la comunidad.

También consideró el reciente fallo de la Corte en la causa de las tierras del Ejército que anuló las actuaciones para dar traslado a la provincia.

Según Avruj, la resolución de nulidad está motivada “en pos de otorgar mayor seguridad jurídica y tutelar a la comunidad indígena sujeto de derecho, a los fines que en un futuro cuente con una resolución que dé por finalizado el relevamiento técnico, jurídico y catastral y reconozca su ocupación actual, tradicional y pública que no se encuentre constantemente controvertida”.


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