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El entramado de firmas santafecinas que otorgaban créditos «usureros» a empleados públicos de Río Negro

Una jueza de Roca expuso la triangulación de empresas entre crediticias y mutuales, vinculadas a Unión SA, para realizar descuentos ilegales a estatales. La mutual UPAM se presentó en concurso de acreedores.

Una jueza de Roca expuso un entramado complejo de firmas relacionadas con el Grupo Unión SA, de capitales santafecinos, que ofrecían créditos a empleados públicos de Río Negro “a sola firma”. Sin embargo, luego aplicaban descuentos usureros, llegando a retener más del 95% del salario.

La magistrada del fuero civil, Agustina Naffa, cuestionó el accionar de las empresas Unión SA, Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM) y la Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales. Señaló los descuentos ilegales y la violación de derechos del consumidor cometidos contra un docente de Roca. También notificó al Estado sobre la irregularidad.


La mujer “convivió” por varios años con descuentos altísimos en su salario que la obligaban a tomar otros créditos solo para pagar los intereses. En las últimas semanas se resolvieron varios fallos en contra el cluster empresarial, pero hay sentencias desde 2018 que describen el mismo modus operandi. En la mayoría de los casos el nombre de fantasía de la firma era “Flash Cash” que tenía oficinas en las principales ciudades de Río Negro: Viedma, Roca, Cipolletti y Bariloche: hoy están todas cerradas.


Incluso la mutual UPAM se presentó recientemente a concurso de acreedores en Santa Fe donde tienen su oficina central, igual que las dos restantes. El grupo empresarial siempre estuvo vinculado a los hermanos Fernando y Guillermo Whpei que hace un tiempo incursionaron en el manejo de medios de comunicación, también en Río Negro.


Dentro del abanico de empresas que triangularon el dinero de los préstamos también figura el nombre de Lancers SA, relacionada con los empresarios santafesinos. Según medios de esa provincia los Whpei habían vendido la mutual antes que se inicie el proceso de una eventual quiebra.


Lo cierto es que hace más de un año ninguna de las entidades responde a las notificaciones de la justicia rionegrina y por eso se comenzaron a enviar los oficios a las sedes centrales en Santa Fe. Ante este escenario, de posible quiebra de la mutual, la mayoría de las acciones judiciales resuelven suspender el total de los descuentos que hacen a los empleados públicos de Río Negro.

Los empleados públicos accedían al crédito de manera fácil, pero al llegar los descuentos en sus recibos se encontraban con sorpresas. Archivo

Hay muchas causas en curso en las circunscripciones de la provincia. La falta de respuesta de las entidad fue en sintonía con el vaciamiento de la prestamista “Flash Clash” en Río Negro. Fuentes del municipio de Cipolletti informaron que la habilitación comercial cayó a fines de 2018 y que pertenecía al grupo Unión SA.


Letrados que llevan algunas de estas causas aseguraron a Río Negro que el manejo de descuentos es “totalmente usurero” y que la provincia elude cualquier responsabilidad por un convenio que firmó con la mutual. Palabras más palabras menos, dice que es responsabilidad de UPAM cualquier manejo irregular de los descuentos y beneficios que supuestamente otorga a los estatales. Más allá del aspecto técnico y jurídico, el gobierno tiene que estar al tanto de los reclamos de sus empleados. La propia jueza cuestionó la inacción estatal y lo puso en conocimiento.


“Considero que es el Estado Provincial, en su carácter de empleador y responsable del pago de la remuneración, quien debe velar por la efectiva percepción del salario de sus dependientes, debiendo asegurar el cumplimiento de tales limitaciones y prohibiciones respecto a los descuentos a efectuarse del mismo, resultando inadmisible que se desentienda de tal finalidad, que goza de raigambre constitucional; aún cuando se trate de préstamos que hubieran sido voluntariamente contratados por la trabajadora, en cuanto rige el orden público laboral”, expresó.


Y agregó: “Por ello, con fundamento en el principio de prevención de daño (art. 1710 del CCyC), considero que corresponde poner en conocimiento de la Provincia de Rio Negro, representada por la Fiscalía de Estado, y al Ministerio de Educación de la presente sentencia, a sus efectos”.


Naffa aseguró que de la prueba que llegó a juicio surge que las dos financieras y la entidad que efectuó los descuentos -UPAM- de los préstamos infringieron el derecho a la información. Que por los sucesivos créditos tomados la docente cayó en un estado de sobreendeudamiento como consumidora, generado por la carga excesiva de deudas a las que no pudo hacer frente con sus ingresos como docente, lo que implicó una situación de dificultad financiera, con problemas para cumplir con sus obligaciones de pago y mantener un equilibrio económico sostenible.


“Desde el año 2016 a la fecha de interposición de la acción, las tres demandantes bien podrían haber informado en forma concreta y detallada sobre los descuentos que realizan mes a mes en sus haberes y que se generaban por los saldos pendientes y refinanciamientos que se le concedían. Conforme a la prueba producida, nada de ello ocurrió. Ni las financieras, ni la entidad que efectuaba los descuentos informaron debidamente sobre la composición de la deuda y los descuentos, ni siquiera surge imputación concreta de los mismos en sus recibos”. En febrero del 2017 UPAM llegó a descontar más del 90% del salario y la mujer cobró de bolsillo 2,300 pesos.


Naffa consideró que quedó probada la trama operacional entre las financieras y la entidad UPAM, cómo operaban las mismas entre sí y en relación a la consumidora, quien resulta ajena a esa compleja operatoria. Dijo que era por demás dificultoso para la docente comprender los mecanismos entre ellas cuando sacaba un crédito, sin tener conocimiento efectivo de los términos y condiciones de los mismos -tasas de interés y montos- , refinanciaciones posteriores, todo lo que se reflejó en los descuentos en sus haberes, como se desprende de los recibos acompañados.


También ponderó la situación de vulnerabilidad de la mujer que era madre soltera y que el accionar de las firmas afectó su dignidad y calidad de vida, con repercusiones en su núcleo social y familiar.


“Tengo presente también que en esta instancia judicial las partes no realizaron ningún ofrecimiento económico, ni siquiera han demostrado buena fe en el proceso ante el dictado de la medida cautelar, pues UPAM entidad que celebró el convenio con la Provincia bien podría haber puesto en conocimiento del Estado la situación de la accionante para que cesaran los descuentos ilegales”.


Con todos estos argumentos, Naffa hizo lugar al reclamo y dispuso una indemnización de más de 3,3 millones de pesos y 25 salarios vital y móvil categoría 3. El monto final se conocerá con la sentencia firme porque resta el cálculo de intereses.

Otras condenas contra la prestamistas santafecinas

El 17 de octubre pasado la jueza Verónica Hernández condenó a Grupo Unión S.A., la Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales y la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM) a indemnizar a otra docente con la suma de $2.300.000, además de intereses. La sentencia obliga también a cesar los descuentos de haberes que las entidades aplicaban sobre el salario y a eliminar su deuda de los registros de morosidad.


La docente presentó la demanda en 2021 tras denunciar que, desde 2019, sufría descuentos salariales desproporcionados. Explicó que había solicitado préstamos personales por montos de $25.000 y $40.000 a una financiera, con la promesa de cuotas accesibles.

Sin embargo, las deducciones aplicadas en concepto de “UPAM” sobrepasaron los términos acordados, alcanzando el 70% de su salario, situación que le generó un significativo perjuicio económico. La docente, única proveedora de su hogar, alegó que esta situación la obligaba a recurrir a terceros para cubrir sus necesidades básicas.


La sentencia consideró que las entidades no cumplieron con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicando cláusulas abusivas y sin detallar las condiciones de los préstamos. Además, las financieras deberán publicar el fallo en sus páginas oficiales y en el Diario RÍO NEGRO como medida ejemplificadora.

La jueza destacó que este tipo de prácticas abusivas atentan contra el derecho de los consumidores y la dignidad de los trabajadores, en particular cuando involucran el salario, recurso fundamental para la vida de las personas.


Este fallo incluye una multa de $800.000 en concepto de daño punitivo, para prevenir la repetición de estas prácticas, y una indemnización por daño moral de $1.500.000, considerando la angustia y el desgaste emocional que el conflicto ocasionó.


En 2018 una Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro también ordenó al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia restituir dinero a un profesor concepto de haberes retenidos sin justificación durante 2015.


El conflicto comenzó cuando, entre agosto y noviembre de 2015, el docente sufrió retenciones mensuales en concepto de aportes a UPAM. El tribunal determinó que los descuentos violaban el derecho constitucional a la remuneración adecuada, protegido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y respaldado por tratados internacionales de derechos humanos.


Asimismo, se declaró improcedente la defensa del Ministerio de Educación, que argumentó que el docente había consentido estos descuentos al afiliarse a la mutual. La justicia señaló que el Estado Provincial es responsable de respetar los límites de retención establecidos en la ley, que permiten un máximo de 20% de descuento en casos de obligaciones de crédito.


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