DNU: cuáles son las acciones en la Justicia que frenan partes del decreto de Milei

Se declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Anteayer, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal había ratificado el amparo de la CGT.

La CGT realizó ayer un paro nacional con movilización contra el DNU 70/23.

Ayer la justicia nacional de primera instancia del Trabajo declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica del gobierno de Javier Milei. La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, que hizo «parcialmente lugar a la acción de amparo» de la Confederación General del Trabajo (CGT) que ayer hizo un paro general con movilizaciones en todo el país.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

Anteayer, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal había ratificado que el amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el DNU iba a seguir tramitando ante la justicia del Trabajo, que hasta entonces dictó al menos seis cautelares que suspendieron los efectos del capítulo laboral de esa medida.

En un fallo firmado el martes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo ya había sido resuelto en la causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspondía declarar la «inadmisibilidad formal».

El tribunal de apelaciones intervino en el trámite de la inhibitoria planteada por el Estado Nacional contra la decisión de primera instancia en la que se sostuvo los casos vinculados al capítulo laboral del DNU debía tramitar ante la justicia nacional del Trabajo y no ante el fuero contencioso administrativo.

Los abogados del Estado, encabezados por Procurador del Tesoro, el exministro de la Corte Suprema Rodolfo Barra, reclamaron que deben aplicarse en el proceso «normas de derecho público», en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta «incompetente» ya que «la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal».

Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opinión del fiscal general Fabián Canda por el rechazo, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco desestimaron hoy la apelación y confirmaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el amparo concedido a la CGT.

La CGT pretende se declare la invalidez constitucional del DNU 70/2023 porque, a su criterio, viola el principio de división de poderes y establece una reforma laboral con modificaciones “peyorativas y permanentes” en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, nacidos de normas legales y garantizados por los tratados internacionales y la propia Constitución Nacional.

Después de cumplido el plazo fijado por la jueza, y tras analizar la admisibilidad del planteo, la magistrada dictó el fallo. Una medida cautelar ya había suspendido provisoriamente los efectos del capítulo laboral del DNU.


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