Condenan por usurpación y ordenan el desalojo de una comunidad mapuche de Bariloche

El juicio se extendió por cuatro años y terminó en cinco condenas de prisión en suspenso. El tribunal acogió las razones del denunciante y castigó la “vías de hecho” ejercidas por la comunidad mapuche.

El juicio se extendió a lo largo de siete audiencias, en marzo pasado, y solo faltaba el dictado de las penas. (archivo)

La Justicia penal de esta ciudad impuso condenas de hasta 18 meses de prisión en suspenso para los cinco miembros de la comunidad Buenuleo, juzgados por usurpación, y ordenó el desalojo del predio de 92 hectáreas que ocuparon en septiembre de 2019, al pie del cerro Ventana.

El fallo aplicó penas menores que las pedidas por la fiscalía y la querella, pero acogió en todo sus argumentos. Señaló que el lonko Ramiro Buenuleo y los otros cuatro integrantes de la lof -que ya habían sido condenados en marzo último- a cumplir una pena de un año y tres meses por haber apelado a la “vía de hecho” para ejercer un supuesto derecho de posesión ancestral de las tierras, que también son reivindicadas por el denunciante, Emilio Friedrich.

Además del lonko fueron condenados como “coautores” del delito de usurpación Rosa Buenuleo, Sandra Ferman, Aucan Maliqueo y Lucas Dinamarca.

A Ramiro Buenuleo le sumaron otros tres meses de pena por un segundo hecho de amenazas, ya que se comprobó su responsabilidad en un llamado para advertir sobre una falsa bomba en el edificio de tribunales durante una de las audiencias del proceso, realizada hace dos años.

El tribunal integrado por los jueces Ignacio Gandolfi, Romina Martini y Víctor Gangarrosa resolvió por unanimidad, añadió pautas de conducta para los condenados por un período de dos años y ordenó el “desalojo inmediato de la finca” objeto de litigio. Este último punto no se cumplirá antes de dar a los imputados “el derecho a recurso” y el cumplimiento del “doble conforme”, es decir la ratificación de un tribunal superior.

En el voto principal, redactado por Gandolfi, se subrayó que Friedrich, su hermano y un socio de apellido Sánchez compraron en 2009 las tierras a un intermediario que antes las había adquirido a Antonio Buenuleo, y si bien no tienen propiedad documentada ejercían en el lugar derecho de “posesión”, que incluía el cercado y la instalación de una vivienda.

Para los jueces quedó probado que esa operación de compraventa de tierras “no fue aislada ni excepcional”, sino que Buenuleo otorgó numerosas “cesiones”, sin escritura, y muchos vecinos que le compraron vivieron allí durante décadas y conformaron el barrio que hoy se llama Pilar II.

Al fondo del barrio, flanqueadas por el arroyo Ñireco, se encuentran las 92 hectáreas que Friedrich invocó como propias y que la comunidad Buenuleo pretendió recuperar por tratarse de su “territorio ancestral”.

Para los jueces, las ventas de lotes que firmó Buenuleo, aun sin acuerdo expreso de la comunidad, impusieron “una discontinuidad de la posesión tradicional”. Y si la propiedad que reclama Friedrich es “trucha”, como alegó la defensa en el juicio, debe ser dirimido en el fuero civil.

La discusión jurídica

Según el fallo “resulta incuestionable que para la comunidad indígena el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y su cultura”. También aceptó que la propiedad comunitaria representa un “concepto nuevo” que el derecho no puede soslayar y que la Constitución Nacional consagra “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.

Pero entendió que según el Código Civil el ejercicio efectivo de la propiedad comunitaria indígena debe emanar de “una ley especial”, que aun no existe, y la ausencia de la ley “no habilita a los imputados e imputadas (aun siendo integrantes de la comunidad Buenuleo), a hacer uso de víad de hecho” para ingresar a las tierras que consideran propias.

Según anotó el fallo, los imputados actuaron “con violencia”, porque si bien no ingresaron al predio con armas ni golpearon a nadie sí rompieron un candado para ingresar a la vivienda, luego de un acuerdo precario que les permitió mantener presencia momentánea en el patio. Y también consideró probado que actuaron con “clandestinidad”, porque se cuidaron de acturar en ausencia del cuidador. Ambas condiciones son suficientes para configurar la “usurpación”.

Los jueces explicaron que ese delito no castiga solo a quien ingresa a un inmueble en perjuicio de un propietario legítimo sino que basta con que la víctima “detente un derecho real”, derivado de un simpe acto de posesión o presencia efectiva.

En los fundamentos previos a la fijación de pena establecieron que en el juicio se probó en forma concluyente el “despojo” en perjuicio del denunciante, que es otra de las condiciones para configurar la usurpación”.

Las razones del desalojo

Tal como lo habían pedido la fiscal Betiana Cendón y el querellante Alejandro Pschunder, el tribunal ordenó como medida cautelar el desalojo de las tierras donde permanecen los Buenuleo hace más de cuatro años, y que Friedrich espera recuperar.

El defensor Marcos Cicciarello había rechazado cualquier avance en esa línea porque la ley nacional 26.160 de relevamiento indígena suspende el desalojo de comunidades. Pero los jueces saltearon esa imposición porque entendieron que “el citado texto legal no resulta aplicable sobre hechos y situaciones penalmente relevantes”, y que si fuera así significaría “una carta blanca de impunidad”.

Sostuvieron que para neutralizar el desalojo la posesión indígena “debe ser actual, pública, tradicional y encontrarse fehacientemente acreditada”, lo cual quedó desacreditado durante el juicio.

El desalojo no es inminente porque debe mediar una instancia de apelación y luego una notificación para instar el retiro voluntario.

Pero si se lleva a la práctica, hay evidencia de que no pondrá fin al diferendo, ya que durante el juicio Ramiro Buenuleo advirtió que las 92 hectáreas que recuperaría Friedrich se encuentran rodeadas por el lote pastoril 127, que pertenece a la comunidad Buenuleo y no hay controversia sobre ese derecho.

“¿Cómo va a entrar Friedrich si somos desalojados? Por nuestro territorio no ¿va a hacer un camino por el otro lado del río, va a hacer un puente? ¿tiene un helicóptero?”, se preguntó el lonko cuando le cedieron la palabra en la última audiencia.


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