Deudores del IPVU en Neuquén: uno por uno los cambios que traerá la nueva ley

La Legislatura aprobará un plan de regularización para las personas beneficiarias de viviendas en la provincia.

La morosidad es cercana al 70%, según indicó Etcheverry. Foto Florencia Salto.

El gobernador Rolando Figueroa tendrá finalmente una ley para regularizar la situación de las personas adjudicatarias de viviendas del ADUS-IPVU, que están en deuda con el pago de sus cuotas. Según las cifras oficiales siete de cada diez beneficiarios o beneficiarias se encuentran en mora en la provincia.

El autor del proyecto es el ministro de Infraestructura Rubén Etcheverry, que lo presentó en junio. La discusión había quedado trabada en la comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. Hoy el diputado Claudio Domínguez (MPN) expuso la propuesta consensuada, según explicó, con el oficialismo.

Trabajaron en la redacción sus asesores, los del legislador Francisco Lepore (Avanzar) y los de la diputada Carina Riccomini (Juntos).

De acuerdo a las cifras del ministro, de un total aproximado de 58.000 viviendas, solo han sido canceladas el 17 %. Los planes de financiación vencidos, por incumplimiento de las personas adjudicatarias, tienen valores históricos ínfimos que rondan entre los $150, $1.500, $ 3.000, e implican en la actualidad un alto costo administrativo y/ o judicial la persecución del crédito.

La iniciativa sufrió una serie de cambios importantes, respecto de la versión original. Consiguió el aval en Asuntos Constitucionales (por mayoría) y también en Hacienda (unanimidad), por lo que ya está lista para votarse en el recinto.

Puntos clave


Para acceder a la regularización dominial (destinado a la situación de las personas que ocupen viviendas sin autorización por parte del IPVU) hay que acreditar una serie de requisitos: una ocupación pública, pacífica y continua por un período mínimo de cinco años, con uso de vivienda única, familiar y permanente; no haber recibido una vivienda o crédito otorgado por el IPVU; no poseer otros inmuebles; aceptar las condiciones de financiación, tasación y estar inscriptos en el registro único provincial de vivienda.

Quienes hayan accedido a una vivienda del IPVU y no residan en ella serán desadjudicados y no podrán acceder a nuevos programas provinciales de viviendas, terrenos o créditos otorgados por IPVU-ADUS. Los pagos oportunamente efectuados, así como las mejoras realizadas, serán imputadas en concepto de uso de la vivienda.

En caso de divorcio o disolución de una unión convivencial, quien deje de residir en la vivienda otorgada por el IPVU podrá reinscribirse en los programas de vivienda social, lotes y créditos, siempre que presente la sentencia de divorcio o la certificación correspondiente de la disolución de la unión convivencial. La otra persona que continúe habitando la vivienda deberá acreditar dicha disolución ante el IPVU, presentando la documentación.

En cuanto a quienes deben regularizar deuda, se dispone que la falta de pago de tres cuotas o más consecutivas, o cinco cuotas alternadas, de la financiación oportunamente otorgada, es causal de rescisión contractual y caducidad de la adjudicación en venta.

En el caso de financiamientos concedidos por la ADUS, el incumplimiento de los beneficiarios de estos términos implicará considerar al total de la deuda como de plazo vencido, siendo exigible íntegramente el monto del crédito financiado pendiente de pago, más intereses punitorios.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el valor de las nuevas viviendas que se adjudiquen, será determinado en pesos, referenciando su equivalente en UVIS publicado por el Banco Central.

El plazo máximo de financiación para la adquisición de una vivienda o crédito será de 240 cuotas mensuales.

Se creará, además, un registro de deudores habitacionales morosos. Allí se inscribirá a quienes deban tres cuotas o más consecutivas, o cinco alternadas, y les impedirá, por ejemplo, incribirse como proveedores del Estado, renovar la licencia de conducir, o concursar por un cargo judicial.

También se distingue el pago a cuenta y el pago por uso. El primero es el que realizan las personas beneficiarias de viviendas o lotes de titularidad bajo administración del IPVU y la ADUS que no cuentan con mensura, y/o valor definitivo. La autoridad de aplicación tiene un plazo de dos años para determinar el valor de la vivienda o lote, a partir de la vigencia de esta ley.

El pago por uso de vivienda es la obligación mensual que realiza todo ocupante de viviendas o lotes de titularidad o bajo administración del IPVU, con o sin autorización de ocupación por parte del IPVU. Este no implica reconocimiento alguno sobre la adjudicación del inmueble y el mismo no será tomado como pago a cuenta.


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