Crimen de Rafael Nahuel: la Justicia ratificó la teoría del enfrentamiento
El Tribunal Oral Federal de Roca dio a conocer el fallo completo que condenó a cinco prefectos por homicidio. Un acuerdo judicial de Fausto Jones Huala, de 2019, fue parte de los fundamentos.
Los jueces del Tribunal Oral Federal de Roca dieron a conocer ayer los fundamentos de la condena a 5 y 4 años y seis meses de prisión para los prefectos del grupo Albatros responsables del homicidio de Rafael Nahuel y expusieron su criterio respecto de la teoría del enfrentamiento, el uso de armas de fuego por parte de los referentes mapuches y el exceso de legítima defensa de los agentes el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi.
El tribunal integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava definió a fines de noviembre la condena a 5 años de prisión del prefecto Guillermo Cavia como autor de homicidio en exceso de legítima defensa, y de sus compañeros a 4 años y seis meses, en calidad de partícipes necesarios, Carlos Sosa, Francisco Pintos, Juan Obregón y Sergio García. Y ayer -un mes más tarde- dio a conocer el extenso fallo de 192 páginas en el que se fundamenta la pena y se define que los agentes no irán presos hasta que la sentencia quede firme.
En el juicio oral que se realizó en Roca durante tres meses, las querellas y las defensas expusieron teorías contrapuestas respecto de dos puntos centrales que incidieron en la calificación penal y el monto de la condena, y consecuentemente parte del extenso análisis del juez Silva -que tuvo el voto rector en la sentencia a la que adhirieron sus colegas- se centró en valorar si hubo enfrentamiento entre mapuches y prefectos, y el eventual uso de armas de las dos partes.
El juez Silva concluyó que los integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu que el 25 de noviembre de 2017 se encontraban en la montaña “enfrentaron” a los prefectos y detalló el uso de piedras, palos, lanzas y armas de fuego.
Para acreditar el enfrentamiento, el juez puso en valor el acuerdo en juicio abreviado que firmó el 15 de marzo de 2019 Fausto Jones Huala, uno de los jóvenes que se encontraba con Rafael Nahuel ese día y que descendió el cuerpo sin vida en una camilla improvisada. Allí, Jones Huala “reconoció su responsabilidad por haber resistido con armas el avance de los prefectos en la montaña”, el día del asesinato de Nahuel.
El magistrado aclaró en la sentencia que en el juicio oral de Roca Jones Huala dijo que “aceptó su responsabilidad bajo presión porque estaba fugado y no podía ver a sus hijos menores de edad, y que de no firmarlo seguramente el Juzgado ordenaría su prisión preventiva”, pero consideró que no hay certeza de que haya sido de ese modo y prima la validez de la sentencia firme dictada en un juicio en el que admitió su responsabilidad.
Se valoró además un informe de la PSA respecto de intervenciones en las comunicaciones entre Cristian Germán Colhuan desde la montaña que daba aviso a su pareja Yessica Fernanda Bonnefoi que se encontraban los prefectos en el ingreso al predio ocupado. El juez consideró que el intercambio de mensajes dan cuenta de un “desalojo resistido” y afirmó: “No hubo persecución, emboscada o ‘cacería’ que se haya desarrollado en las circunstancias en que lo propusieran las querellas”.
Respecto al uso de armas de fuego por parte de las personas que se encontraban en la montaña, el presidente del Tribunal aclaró que la primera inspección en el predio se pudo realizar 12 días después del hecho, y afirmó que “hay una posibilidad cierta y no una certeza cierta a partir de que no contamos con el secuestro de estas armas empleadas, tampoco vainas servidas que fueran disparadas en esa ocasión investigada”.
Puntualizó que se encontraron 31 vainas servidas en el lugar de los hechos pertenecientes a las armas reglamentarias y dejó abierta la duda si no había otras municiones porque se utilizaron armas tipo revólver, que no despiden las vainas. Remarcó que el terreno pudo haber sido modificado en los 12 días que se demoró el ingreso de la fuerza para una inspección ocular con el entonces juez subrogante Gustavo Villanueva.
Otro punto en el que se detuvo el magistrado en su análisis fue en los residuos de pólvora en manos y vestimentas de la víctima y de los dos jóvenes que lo transportaron hasta la ruta, y ante la duda por la “transmisión” de partículas esgrimida por las querellas, se inclinó por el informe pericial.
En la sentencia, Silva insistió además que los albatros actuaron en su propia defensa ante el ataque de las personas escondidas en la montaña y que su exceso uso de la fuerza se produjo solo en el “tramo final” de la intervención ya que en un comienzo no utilizaron postas letales.
Remarcó que no se acreditó el “dolo homicida” que señalaron las querellas y que ese día los prefectos “no ascendieron a la montaña con intención de matar”. También descartó que se trate de un caso de gatillo fácil y de odio racial.
El caso no está cerrado. Las partes pueden acudir a la Cámara de Casación Penal Federal para apelar el fallo, mientras tanto los prefectos siguen libres.
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