Correo y su desregulación: punto por punto, cuáles son los cambios y definiciones
El Gobierno oficializó la desregulación del servicio de correos mediante el decreto 1005/2024.
El gobierno de Javier Milei anunció la desregulación del servicio postal y esta mañana se confirmó a través del decreto 1005/2024. La medida afecta a las inscripciones de operadores, servicios ofrecidos y la entrega de cartas documento, telegramas y encomiendas.
El vocero presidencial Manuel Adorni había adelantado la iniciativa este domingo y este lunes se confirmó a traves del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial. «Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal», remarcó el funcionario.
«Esta sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio», señala el decreto.
Desregulación del correo: cómo afecta las inscripciones
El Gobierno estableció los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;
- Tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
- Estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
«Quedan eximidos del deber de inscribirse ante la Autoridad de Aplicación aquellos transportistas de mercaderías o cargas que, encontrándose inscriptos en los registros que establezca la normativa de transporte de cargas aplicable, transporten mercancías, cargas y/o paquetes, aun cuando pesaren 50 kilogramos o menos, sin perjuicio de la aplicación», señala el decreto 1005/2024.
Desregulación de cartas documento y telegramas
La desregulación implica también la eliminación de exclusividades previamente otorgadas al Correo Argentino. Ahora, cualquier operador postal podrá ofrecer servicios de entrega de cartas documento, telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos.
Según el artículo 3° del decreto, el Ejecutivo dispone que «el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar una prestación que implique, como mínimo e independientemente de las distintas modalidades y denominaciones que pudieren presentarse, la imposición de una pieza de tres ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital».
Uno de ellos debe ser para el impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal interviniente. Con constancia y verificación de la identidad del impositor o remitente del texto impuesto y la constancia de la entrega al destinatario y el archivo o guarda de un respaldo del tercer ejemplar disponible por un plazo no inferior a cinco años.
«El operador que ofrezca un servicio de telegrama deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación por parte del receptor de la correcta transmisión del mensaje, que se entregue cerrada, en el domicilio del destinatario», agregaron.
Desregulación del correo: verificación de identidad digital
En el artículo 4, establecieron la posibilidad de realizar la verificación de identidad mediante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) a través de medios de autenticación biométrica o verificación remota.
«Los operadores postales podrán realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en el caso y servicios que corresponda, de forma digital mediante una validación remota de identidad en tiempo real con el Registro Nacional de Personas (RENAPER) utilizando factores de autenticación biométrica o mediante otro mecanismo de validación remota de identidad».
Desregulación del correo: mensajería urbana
El decreto también amplía la posibilidad de ofrecer servicios de mensajería urbana, permitiendo que las personas físicas, con o sin vehículos, puedan realizar entregas en plazos breves y dentro de un área geográfica limitada.
La actividad es definida como, «la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, que es prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte».
«Las personas humanas sólo podrán prestar el servicio de Mensajería Urbana realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario».
Desregulación del correo: pérdida y extravío de envíos
El artículo 14 del decreto establece que «los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado».
En caso de envíos con declaración de valor, la indemnización cubrirá tanto el reintegro del monto abonado por el servicio como el valor declarado del paquete.
Según el Gobierno, «la sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio».
«Por ende, se deben eliminar los requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia», agregaron.
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