Continúa la batalla judicial por fallo que condenó a una comunidad mapuche

La defensa de los cinco miembros de la comunidad Buenuleo que fueron condenados en primera instancia presentaron la apelación en la que argumentan que el fallo desechó testimonios clave y no aplicó el derecho indígena.

La defensa del lonko Ramiro Buenuleo y otros cuatro miembros de esa comunidad que fueron condenados el mes pasado por usurpación y conminados a desalojar las tierras que ocuparon hace cuatro años a la vera del arroyo Ñireco no se dio por vencida y buscará revertir el fallo en el Tribunal de Impugnación.

La apelación presentada esta semana por los defensores oficiales Marcos Cicciarelo y Natalia Araya ataca la sentencia por entender que trató el caso como un simple litigio entre particulares y “no tuvo en cuenta la perspectiva indígena”.

También volvieron a promover la recusación del juez Ignacio Gandolfi -uno de los firmantes del fallo- porque tuvo dos intervenciones previas en la instancia “intermedia” del juicio, que condicionaron su imparcialidad. Ya hicieron un planteo similar con anterioridad y les fue rechazado.

Gandolfi fue el redactor de la sentencia que condenó a los Buenuleo a penas de hasta 18 meses de prisión en suspenso, con la adhesión de los jueces Romina Martini y Víctor Gangarrosa.

La impugnación que presentaron los defensores subraya que el juez “genera el desconocimiento del derecho convencional a la posesión y propiedad comunitaria”, pese a que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas le reconoció a la comunidad Buenuleo la posesión tradicional del lote 127, dentro del cual se encuentran las 92 hectáreas que fueron reclamadas como propias por el querellante, Emilio Friedrich.

La defensa dijo que Friedrich esgrimió “un boleto privado” de legitimidad cuestionable para demostrar sus supuesto derecho real sobre la tierra, y en su momento fue denunciado por los Buenuleo también por usurpación, pero la Justicia lo absolvió.

“El razonamiento de Gandolfi en torno al hecho tipificado como usurpación es erróneo”, sostuvieron los patrocinantes de los Buenuleo. Lo acusaron de no tomar en cuenta los testimonios en favor de la comunidad mapuche y de “solo nombrar pero no aplicar” el derecho indígena.

Insistieron en que “el principal defecto jurídico es el desconocimiento de los efectos de la resolución 151/23 del INAI, que reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad Lof Che Buenuleo del predio que comprende las hectáreas que reclama Friedrich”.

Recordaron que el día que fueron denunciados por la usurpación, en septiembre de 2019, los Buenuleo junto a miembros de otras comunidades realizaban en el lugar una ceremonia religiosa, pese a lo cual fueron acusados de emplear “vías de hecho” en la recuperación territorial, al desplazar a su poseedor efectivo, quien alegó haber comprado esas tierras con anterioridad, donde asentó una vivienda.

Según los defensores “solo la negación de los derechos indígenas reconocidos por la Constitución Nacional y la jurisprudencia invocada puede permitir que una ceremonia que implica el el ejercicio del derecho a profesar libremente el culto pueda suponer ´vías de hecho´ para ejercer derechos que ya poseen, sobre un lugar que les reconoce el propio Estado nacional”.

En otro párrafo subrayaron que “el sentenciante evidencia su parcialidad en favor de la contraparte al tipificar el hecho por ´violencia´ cuando ni la querella ni la fiscalía acusaron por ese supuesto”.

La expectativa de los defensores

Sobre los Buenuleo pesa también una orden de desalojo, que se ejecutaría recién si el fallo es ratificado en una segunda instancia. Pero la defensa aspira a lograr que el Tribunal de Impugnación revise por “arbitraria” la sentencia de la cámara barilochense.

Y para abundar en sus razones argumentó que “la aplicación del derecho indígena no solo es una cuestión de cumplimiento legal y constitucional, sino también de justicia social, respeto de la diversidad cultural y ambiental y promoción de la autonomía y autodeterminación de los pueblos originarios”.

De modo que no puede invocarse -como hizo la sentencia-, que la falta de una ley específica de propiedad comunitaria signifique quitarle vigencia y “fuerza normativa”, subrayaron los defensores.


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