Cómo es el proceso si Javier Milei aplica el veto al aumento del financiamiento universitario

El Senado aprobó el aumento del financiamiento universitario y Javier Milei podría vetarlo. El paso a paso para vetar una ley.

La Cámara de Senadores aprobó este viernes el proyecto que aumenta el financiamiento a las universidades nacionales. ¿Cómo es el proceso si Javier Milei decide vetar este proyecto? Acá los detalles.

El proyecto que aumenta el financiamiento universitario fue aprobado el viernes por la madrugada en la Cámara de Senadores y contó con 57 votos afirmativos, 10 negativos y una abstención. Los votos positivos fueron efectuados por la Unión Cívica Radical, el kirchnerismo, bloques federales y solo dos senadores del PRO. Los 10 restantes negativos fueron aportador por los siete de La Libertad Avanza, tres del PRO, que también sumó la abstención.  

Como ocurrió con la reforma jubilatoria, el presidente Javier Milei puede vetar de forma parcial o completa esta ley.

Para esto, debe rechazarse formalmente dentro de los 10 días hábiles desde su aprobación en el congreso. En este caso, la fecha límite para el pronunciamiento será el viernes 27 de septiembre y deberá contar con la firma de al menos un ministro del Gabinete.

El proyecto de la oposición ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, con 142 a favor y 77 en contra. La propuesta fue rechazada por La Libertad Avanza y el PRO.


Cómo es el proceso si Javier Milei aplica el veto al aumento del financiamiento universitario: el paso a paso


Una vez vetada la ley, el artículo 83 de la Constitución nacional establece que el proyecto debe regresar a la primera Cámara donde comenzó el debate, en este caso, en Diputados. Si se aprueba con dos tercios de los votos, pasa a la cámara de revisión (Senadores para el financiamiento universitario).

Durante este proceso, las votaciones se dan de forma nominal. Esto implica que los Senadores deberán votar por si o por no.

Si en ambas Cámaras la mayoría vota que si, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo para ser promulgado. Pero si las Cámaras difieren, el proyecto no podrá debatirse en las sesiones de ese año.

El Presidente no podrá usar su poder de veto si el Congreso insiste con un proyecto previamente vetado.





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