Condenaron a tres mapuches por usurpación en Cuesta del Ternero: también hay absoluciones

Fueron seis los jóvenes mapuches llevados a juicio, pero tres de ellos quedaron desvinculados porque no pertenecen a la lof.

La jueza Romina Martini resolvió condenar por el delito de usurpación a tres integrantes de la lof Quemquemtreu que ingresaron hace tres años en un lote fiscal ubicado en Cuesta del Ternero -donde permanecen todavía- y absolvió a los otros tres imputados, que también son miembros del pueblo mapuche pero no pertenecen a esa comunidad.

La jueza comunicó el fallo en la mañana de hoy y consideró probado el “despojo” del que fue víctima el productor forestal Rolando Rocco, como permisionario de las tierras por concesión provincial.

Rocco fue autor de la denuncia inicial, el 18 de septiembre de 2021, e intervino en el juicio como querellante. Tanto su abogado Ernesto Saavedra como los fiscales Betiana Cendón y Francisco Arrien habían solicitado condena para los seis acusados, pero la sentencia desvinculó a quienes fueron identificados en el lugar como presuntos “coautores” del ilícito, pero pudieron demostrar que solo estaban allí para participar de un “trawun” o encuentro comunitario indígena.

La jueza Martini declaró responsables por el delito de usurpación a Lautaro Cárdenas, Alejandro Morales y Romina Jones, mientras que Ariadna Mansilla, Mauro Vargas y Juan Cruz Baeza resultaron absueltos. Ninguno de estos últimos vive en la zona. Dos de ellos tienen domicilio en Comodoro Rivadavia y el tercero en Bariloche.

La defensa de los mapuches anticipó que apelará el fallo


La abogada defensora de los seis imputados, Andrea Reile, anticipó al salir de la sala que apelará las condenas y lamentó que la sentencia, como otras similares, “siga sin respaldar los derechos constitucionales que tienen los pueblos indígenas en nuestro país”.

Consideró que la usurpación no existió, que la lof Quemquemtreu solo reivindicó una pequeña porción de tierra y no las 2.500 hectáreas de las que Rocco se declaró poseedor legítimo, con trámite en curso para escriturar.

“Se dice que las comunidades indígenas tienen derechos, pero llegado el momento no se los reconocen -argumentó Reile-. Este era una oportunidad de reconocerle al pueblo mapuche los derechos comunitarios a la tierra que tanto se invocan”.

Sobre las tres absoluciones Reile subrayó que se trata de personas que no pertenecen a la lof, que “no estaban en la recuperación territorial” y quedaron desvinculados porque no tenían que ver con los hechos, como la defensa sostuvo “desde un principio”.

La jueza Martini atribuyó a Morales, Jones y Cárdenas haber participado junto a otras personas que no fueron identificadas de la irrupción en las tierras de Rocco, donde permanecieron a pesar de las intimaciones judiciales y de la presión ejercida por la policía por medio de un férreo control de ingresos y salidas que se prolongó por más de dos meses.

Allí mismo fue asesinado a tiros en noviembre de 2021 el joven mapuche Elías Garay y por ese hecho resultaron condenados Diego Ravasio y Martín Feilberg, quienes habían ingresado al campo como contratistas de Rocco.

Las razones del fallo con condenas y absoluciones

La jueza consideró probado el delito de usurpación, encontró legítimos los derechos de Rocco sobre esa fracción de tierra y dijo que hubo por parte de los ocupantes “un aprovechamiento de la ausencia del poseedor”. Describió lo señalado por testigos y por fotografías, según las cuales los integrantes de la lof entraron al predio, instalaron carpas y “pusieron banderas con leyendas que decían territorio mapuche recuperado y Rafa Nahuel vive en la resistencia”.

Dijo que “invadieron tierras” donde, si bien no encontraron oposición, “había derechos de otra persona”. También dedicó un párrafo crítico en relación con el uso de capuchas y pasamontañas.

Afirmó que “la clandestinidad quedó acreditada” porque los ocupantes sacaron provecho de la “ausencia física del poseedor, que tenía derechos” y también por el “ocultamiento de identidad”.

Según la jueza, “hay una contradicción entre lo alegado en la defensa” y esa actitud de actuar con la cara tapada. “Si existe un derecho ancestral, si existe una necesidad espiritual ¿por qué se debe ocultar el rostro?”, preguntó Martini.

A la hora de definir responsabilidades, consideró que Baeza, Vargas y Mansilla no debían recibir pena alguna. Dijo que surgió de las pruebas aportadas que los tres “son mapuches, pero no son miembros de la lof” y tampoco ingresaron al predio el 18 de septiembre. Observó que “ninguno declaró intenciones de recuperar territorio para sí”, de modo que “no son coautores” del delito de usurpación.

Aun así los acusadores los llevaron a juicio con esa imputación y no emplearon las instancias previas para recalificar los hechos, por ejemplo para tenerlos como “partícipes”. Por esa razón el fallo no podía evaluar esa alternativa y en consecuencia los tres quedaron desvinculados.

El monto de las penas sobre los tres condenados quedó pendiente de una futura audiencia, donde la jueza debería definir también si hace lugar al pedido de desalojo, que solicitaron la fiscalía y la querella.

La condena por los hechos de Cuesta del Ternero se suma a otras similares, también por usurpación de territorios, que fueron impuestas por la justicia federal a miembros de la lof Lafken Winkul Mapu (hace solo un par de días), y por la dictada en mayo por otro tribunal provincial sobre cinco integrantes de la comunidad Buenuleo.


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