Cambios en universidades: el gobierno de Javier Milei modificó el régimen de contratación
Los cambios fueron anunciados con la publicación del Boletín Oficial.
El gobierno de Javier Milei oficializó con el Boletín Oficial nuevos cambios que apuntan a las universidades públicas. Según el decreto publicado este martes ahora se modificó el reglamento de contratación en la Administración Pública con el objetivo de «garantizar transparencia en los procedimientos».
El conflicto con las universidades no cesó durante el primer año de gestión de Javier Milei, pero el presidente continuó con sus modificaciones sobre las instituciones. Este martes con la publicación del Decreto 1096/2024, oficializó cambios en los términos de contratación directa.
La modificación fue sobre el artículo 14 con la eliminación del apartado que establecía: «Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal trámite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple».
De esta manera el Ejecutivo determinó que el procedimiento de contratación directa sólo podrán ser compulsa abreviada o por adjudicación simple. «Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación», explica el documento que lleva la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra Sandra Pettovello.
El decreto también establece que las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que por razones legales, «por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública».
Cambios en universidades: publicidad de la compulsa abreviada
Como otro apartado del Boletín Oficial, el Gobierno introdujo cambios relacionados a la publicidad compulsa abreviada y de la adjudicación simple.
De esta manera fijó que la convocatoria a presentar ofertas estos casos deberá efectuarse a través de los siguientes medios:
- Las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos tres proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales.
- Las del apartado 5, para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos tres proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector.
- Las encuadradas en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente.
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