Obras públicas en Neuquén: cambian criterio de IPC por el aumento de los costos
El gobierno fijó un mecanismo de ponderación de los materiales, el costo de la mano de obra, la amortización de los equipos y el costo financiero para poder redeterminar el precio que se le pagará a las constructoras, pero solo de la parte de las obras que está sin concluir, es decir que no se atenderán deudas.
El gobierno de Rolando Figueroa publicó, finalmente, el decreto que estableció «una metodología de redeterminación de precios en los contratos de obra pública» que había sido anunciado el 8 de enero cuando se derogó la forma de pago que tenía la gestión de Omar Gutiérrez que era la actualización en función del Índice de Precios al Consumidor.
El plan de Figueroa para reactivar más de 400 obras paralizadas en Neuquén
Se aclaró que se aplicará a partir del 1 de enero de este año. El gobierno había informado en la Legislatura de Neuquén que había unas 414 obras paralizadas en la Provincia para las que se pidió un permiso de endeudamiento.
El decreto del gobernador se publicó ayer en el boletín oficial pocas horas después de que la Cámara de la Construcción de Neuquén, a través de su presidente Giulio Retamal, enviara una carta al ministro de Infraestructura de la Provincia de Neuquén, Rubén Etcheverry, solicitando una pronta gestión en la renegociación de contratos de obras públicas.
Retamal destacó la urgencia de concluir estos trámites, según lo establece el Decreto N° 23/2024 y las Leyes 3432/24 y 3434/24, que fijaron el 31 de mayo como fecha límite para resolver la mayoría de las renegociaciones y reactivar las obras.
El decreto 23 es el que derogó el método que había sido establecido por la anterior gestión de Omar Gutiérrez. La ley 3432 es la que estableció el estado de emergencia en la obra pública y creó un plan de reactivación por dos años. La ley 3434 es la del endeudamiento de hasta 500 millones de dólares que se le autorizó al gobernador Figueroa en la legislatura, de los cuales unos 350 iban a ser destinados a obra pública.
En la carta, Retamal subrayó que la falta de resolución en estas renegociaciones, que se ha prolongado por más de seis meses, ha provocado que las empresas enfrenten pérdidas significativas debido a la ruptura de la ecuación económico-financiera.
Además, la paralización de las obras ha resultado en una falta de facturación, lo cual agrava la situación económica de las empresas contratistas. La obligación de mantener ciertos gastos improductivos, como el pago de seguros de caución, el mantenimiento de un equipo mínimo mensual de serenos, y los costos de consumo eléctrico para la custodia de bienes del estado, ha llevado a muchas de estas empresas a una situación financiera insostenible, con algunas al borde de la quiebra inminente.
Retamal solicitó al ministro Etcheverry que, en caso de que el proceso de renegociación se extienda más allá de los próximos 30 días, el Estado se haga cargo de la custodia de los bienes objeto de dichas obras hasta que se puedan reiniciar. Esta medida busca aliviar la carga financiera que las empresas están soportando actualmente.
La Cámara de la Construcción de Neuquén informó que espera una pronta respuesta del Ministerio de Infraestructura para evitar que la crisis en el sector de la construcción se agrave aún más y para asegurar la continuidad de las obras públicas en la provincia.
Nueva metodología
La metodología aprobada se aplicará a los precios de las cantidades de obras faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación, es decir que no tendrá en cuenta deudas generadas por la anterior metodología de ajuste por inflación.
¿En qué consiste la nueva forma de calcular pagos a las constructoras? El artículo 3° del decreto 481 indicó que los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes «factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación»:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra, y su transporte;
b) El costo de la mano de obra de la construcción;
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, combustibles y lubricantes;
d) El costo financiero, y
e) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente con debida justificación en relación con el pliego oficial.
Se indicó también que «a los efectos de la aplicación de la metodología que se aprueba por la presente norma, los contratistas deberán presentar por cada obra en particular, los estudios y antecedentes en los que funda su pretensión de redeterminación de precios, ajustado todo ello a las particularidades que establezca cada comitente».
En cuanto a los índices de referencia que se utilizarán para la redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INDEC. El organismo que conduce Marco Lavagna informa en forma periódica el Índice del Costo de la Construcción ceñido al Gran Buenos Aires.
El mecanismo neuquino para redeterminar precios indicó que el cálculo matemático de las redeterminaciones se realizará de acuerdo a la fórmula de redeterminación incluida en los pliegos, y se deberá tener en cuenta las siguientes premisas:
a. La fecha de contrato a considerar al momento de evaluar la eventual inclusión del anticipo financiero será la correspondiente a la suscripción efectiva del mismo, es decir la impresa en el texto del mismo.
b. En las redeterminaciones de precios inicial o intermedia los índices que deberán utilizarse para los diferentes meses, serán aquellos que se publiquen por primera vez por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o, solo en el caso de ser necesario por la discontinuidad de los mismos, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.
c. En las redeterminaciones definitivas se utilizarán los mismos índices provisorios empleados en las redeterminaciones anteriores. Para aquellos que no hayan sido utilizados en anteriores cálculos, se emplearán los definitivos publicados por el INDEC en caso de existir; de lo contrario se seguirá el mismo criterio del inciso b).
Se acaró que los nuevos precios constituirán la base de las próximas redeterminaciones y que estos se aplicarán a la parte de la obra que se ejecute en los meses subsiguientes, hasta que corresponda una nueva redeterminación.
Los criterios establecidos en el decreto serán también aplicables a las ofertas correspondientes a las licitaciones efectuadas con anterioridad a 01 de enero de 2024, aún cuando no hubieran sido adjudicadas y siempre que estén en trámite de serlo, previa adhesión del oferente o adjudicatario.
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