Bullrich puso en marcha el ciberpatrullaje: en qué consiste el protocolo de seguridad

El protocolo se publicó en el Boletín Oficial de este martes. Allí se establece cuáles serán los lineamientos que seguirán las fuerzas de seguridad para las labores preventivas.

La ministra Patricia Bullrich a través del Ministerio de Seguridad, comunicó que este martes que ya se puso en marcha el protocolo de ciberpatrullaje. La iniciativa que se publicó en el Boletín Oficial, establece lineamientos para que las fuerzas de seguridad federales realicen labores «preventivas» en el ciberespacio.

En la Resolución 428/2024 explicaron que para cumplir las labores de «ciberpatrullaje», se utilizarán fuentes digitales abiertas y de acceso público. La decisión se fundamenta en un amplio espectro de leyes nacionales e internacionales que mencionan la responsabilidad de desarrollar políticas y programas para la prevención del delito.

El protocolo se apoya en la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.

«El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad», indican en el texto emitido.

En qué consiste el protocolo de ciberpatrullaje

El protocolo de ciberpatrullaje establece que el trabajo preventivo se deberá adecuar con estrico acatamiento a los siguientes puntos:

Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.

Utilización de fuentes digitales abiertas.

La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.

Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.

– La utilización de un «agente revelador» deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones


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