Al igual que Cristina Kirchner, Javier Milei le quita la jubilación de privilegio a Amado Boudou

El gobierno de Javier Milei eliminará la jubilación de privilegio de Amado Boudou tras su condena. Se confirmó luego de que anunciaran esa medida contra Cristina Kirchner.

El exvicepresidente Amado Boudou pierde su jubilación de privilegio por condena en el caso Ciccone.

El gobierno nacional confirmó hoy que el exvicepresidente Amado Boudou dejará de percibir su jubilación de privilegio. La medida fue tomada luego de la decisión de eliminar también la asignación de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, ambos condenados en casos de corrupción. Fuentes oficiales señalaron que el retiro de beneficios se aplicará a otros exfuncionarios en circunstancias similares.

Boudou fue condenado en 2018 a cinco años y diez meses de prisión, y pesa la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos, por su implicación en el caso Ciccone. En este juicio, se lo halló culpable de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. Cumple su pena en prisión domiciliaria.

La decisión de quitar la jubilación de Boudou y Cristina Kirchner responde a una política del actual gobierno de revocar beneficios a exfuncionarios con sentencias de corrupción.

Según voceros de Casa Rosada, esta medida refleja el compromiso de la gestión para no destinar fondos públicos a quienes hayan sido condenados por delitos graves.


Las 5 razones por qué Javier Milei no le puede quitar la jubilación de privilegio a Cristina Kirchner ni a Amado Boudou


La imposibilidad de quitar por decreto la jubilación a expresidentes argentinos está respaldada por la Ley 24.018, que regula las asignaciones y pensiones de exmandatarios, vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia. A continuación, te explico los fundamentos jurídicos que determinan esta restricción:

  • Naturaleza de la jubilación de expresidentes:La jubilación de privilegio otorgada a expresidentes y otros altos funcionarios no es una jubilación contributiva común, sino una asignación especial y extraordinaria. Su propósito es ser una «contraprestación al honor y mérito» de haber ejercido funciones en los más altos cargos de la Nación. En este sentido, la asignación no depende de aportes al sistema previsional, sino que es una disposición legislativa con carácter excepcional, justificada en el servicio a la Nación.
  • Protección constitucional y legal: La jubilación de privilegio está amparada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la «seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable», lo que abarca jubilaciones y pensiones. Por ser un derecho adquirido, cualquier cambio en el régimen de estas asignaciones requiere una ley sancionada por el Congreso y no puede modificarse por decreto del Poder Ejecutivo.
  • Principio de no regresividad en derechos sociales: El principio de no regresividad, sostenido en la jurisprudencia argentina y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), establece que los derechos sociales, como la seguridad social, no deben ser restringidos una vez otorgados, salvo justificación de una necesidad excepcional y mediante un proceso legislativo. Este principio busca evitar que los derechos adquiridos sean eliminados o restringidos de manera arbitraria.
  • Separación de poderes: Modificar o anular una ley que regula la jubilación de privilegio sería una facultad del Congreso Nacional, no del Poder Ejecutivo. La separación de poderes en el sistema republicano impide que el presidente altere unilateralmente un régimen creado por ley, como lo sería el sistema de asignaciones para expresidentes bajo la Ley 24.018.
  • Jurisprudencia y derechos adquiridos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia que los derechos adquiridos, una vez otorgados conforme a la ley, no pueden ser modificados ni retirados retroactivamente. La anulación de la asignación a expresidentes sin una causa justa y debidamente fundada en ley podría considerarse una vulneración de derechos adquiridos.

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