Acosó sexualmente a su compañera en el hospital de San Martín de los Andes: qué hizo el Gobierno
El hecho ocurrió el 12 de enero de 2024. La subsecretaría de Salud cerró el sumario administrativo e impuso una sanción.
Un trabajador del hospital de San Martín de los Andes fue investigado por haber acosado sexualmente a una compañera de trabajo, hace ya casi un año. La subsecretaría de Salud inició un sumario administrativo para reunir pruebas, citar a declarar al denunciado y eventualmente sancionarlo.
De acuerdo al decreto 1651 publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia, luego de analizar toda la evidencia se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa del trabajador por «no haberse conducido con respeto, cortesía y tacto en las relaciones con sus pares el día 12 de enero de 2024, transgrediendo con su accionar las obligaciones impuestas a los empleados públicos».
La junta de disciplina tuvo en cuenta, además, que el hombre había sido denunciado ante el Poder Judicial por ejercer violencia de género en el ámbito laboral (encuadrado en la ley 2786), y se dictaron medidas cautelares de protección.
Un acto intimidatorio y degradante
En el decreto se menciona que «se ha probado con suficiencia el hecho que se le imputa al agente, dado se encuentran reunidos los recaudos enunciados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para probar el acoso sexual, cuando la única testigo es la víctima en un ámbito de relativa invisibilidad, ya que se ha acreditado “credibilidad”, “coherencia”, “verosimilitud”, “persistencia” y “falta de mendacidad de la incriminación” en el testimonio de la víctima».
Ese día el empleado se acercó a los baños exclusivos para mujeres y espió a la denunciante mientras se encontraba duchándose.
«Se considera que efectivamente el agente se condujo erróneamente, que efectuó un acto objetivo de acoso, de contenido sexual, afectó la dignidad de la víctima, no solo por el entorno solitario (vestuarios de mujeres) que genera miedo, intimidación ante el acecho por el estado de indefensión que implica el contexto, sino que además fue degradante en cuanto la señora se estaba bañando, y también es ofensivo, en cuanto coarta los derechos básicos de intimidad, seguridad, e igualdad de género«, remarcó el decreto.
El acoso sexual se define como «los comportamientos, verbales o físicos de naturaleza sexual, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se genera en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, tal como es la conducta de observar secreta o clandestinamente a otra persona en un lugar privado».
La sanción administrativa que se le impuso fue una cesantía, que está prevista dentro del estatuto del personal de la administración pública.
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