Revocaron una sentencia que había condenado a un hombre por abuso sexual a partir de sospechas

El Tribunal de Impugnación de la provincia admitió el recurso de la defensa oficial, dejó sin efecto la el fallo condenatorio a 3 años de prisión de ejecución condicional y absolvió al acusado.

Sucede que juezas y jueces no podemos tomar decisiones en función de sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto de la debilidad de la sentencia”, advirtieron los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que revocaron el fallo de un tribunal de Bariloche que había condenado a un hombre a 3 años de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de abuso sexual simple en perjuicio de una niña.

Los jueces admitieron la impugnación que había presentado el defensor oficial Nelson Vigueras y tras revocar la sentencia, absolvieron al hombre oriundo de El Bolsón.

El 3 de junio pasado, un tribunal de juicio de Bariloche, integrado por los jueces Marcelo Alvarez Melinger, Marcos Burgos y Juan Pablo Laurence, condenó a un hombre imputado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de una nena.

La defensa recurrió ante el TIP para que revisara esa sentencia condenatoria. Cardella y Mussi concluyeron que carecía de fundamentación. En consecuencia, era arbitraria.

El fiscal de El Bolson Francisco Arrien, que investigó el caso, había pedido al TIP desestimar el planteo de la defensa y confirmar la sentencia condenatoria.

Mussi y Cardella concluyeron que le asistía razón a la defensa en su impugnación “por cuanto se acredita que la niña en su relato no indica los lugares que se consignaron en la acusación”, donde supuestamente habían ocurrido los dos abusos en El Bolsón. El fallo del TIP se dictó a principios de este mes.

“Podemos observar claramente la discordancia del periodo temporal entre acusación y declaración de la nena y además, como vamos a exponer, la ausencia de la debida fundamentación razonada que se pueda controlar en el fallo”, advirtieron.


Garantías constitucionales que se deben cumplir


«El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”, recordaron los jueces al citar jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Destacaron que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro “ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos, que puedan afectar derechos humanos, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias”.

“Al comprobar estas condiciones en el fallo, concluimos que éste tiene una motivación insuficiente, de modo que no se ha superado el estándar probatorio ligado a la duda razonable, por lo que corresponde que la sentencia sea revocada”, sostuvieron Mussi y Cardella.


La perspectiva de género y la evidencia


Señalaron que el fiscal había indicado que, es comprensible que una niña de cuatro años tenga impresiones sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, “pero de ningún modo la perspectiva de género puede acomodar la evidencia del caso”.

Observaron que la fiscalía “pudo reformular la acusación o bien no presentar esa declaración –discutiendo la admisibilidad de la evidencia indirecta que aportó–; sin embargo así llevó el caso a juicio”.

Mencionaron que el TIP “metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima”. “Así también sostenemos como estándar probatorio que, esa declaración constituye la prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena”, explicaron.

“En este caso concreto, el testimonio de la niña es la única fuente de prueba directa y al revisar su declaración, ésta no fue correctamente valorada por el Tribunal de juicio, ya que no se vincula con la pruebas del debate. De tal modo no puede haber una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable”, concluyeron Mussi y Cardella. La jueza Rita Custet Llambí, que completa la integración del TIP, se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.


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