Expulsan del Estado de Neuquén a dos empleados condenados por delitos graves
Cumplían tareas desde hace varios años en el área de Desarrollo Social, que hoy depende del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Por decreto, así el gobierno de la provincia de Neuquén echó a dos empleados del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. ¿La razón? Sobre ellos recaen condenas por delitos graves que incluyen el narcomenudeo y uso de armas. Se trata de Juan Carlos Santana y Julio Cesar Blanco.
Los documentos publicados en el Boletín Oficial fueron elaborados el lunes y describen de manera individualizada las razones y argumentos legales, por los cuales, los dos empleados de planta estable en la cartera que conduce Lucas Castelli, quedaron desvinculados por completos de la repartición pública.
Según lo expuesto, se constató en ambos casos una causal objetiva de inhabilidad para el ejercicio de la función pública.
Los decretos 2024 -1096 y 2024 -1097 firmados por Castelli y el gobernador Rolando Figueroa remiten las expulsiones a la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos Centralizado, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía, Producción e Industria.
Expulsan del Estado de Neuquén a dos empleados condenados: los delitos acreditados
El pasado 2 de julio, Juan Carlos Santana, recibió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado “coautor material y penalmente responsable del delito de robo calificado, por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en concurso real con coacción”.
Santana había sido trabajador de Desarrollo Social, durante la gestión de Germán Chapino en el área, donde fue chofer, pero también ocupó otros roles en el Estado desde hace una década. Sus antecedentes marcan una condena a prisión por robo calificado y extorsión, a pesar de eso siguió trabajando.
Sobre los hombros de Julio Cesar Blanco pesa una condena por ser considerado autor penalmente responsable del delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes (narcomenudeo).
Por esta infracción al Artículo 29 bis de la Ley 23.737 (Drogas) se le impuso una la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y la fijación de reglas de conducta por el término de dos años. Se lo obligó a constituir domicilio y la imposibilidad de mudarse sin previo aviso; compadecer trimestralmente a un organismo de control; no consumir estupefacientes, al menos en público; entre otras cosas.
Los delitos acreditados en sede penal respecto de Santana y Blanco, resulta, “manifiestamente incompatible con la actividad estatal en general, por lo que la pérdida de estabilidad del agente resulta razonable”, argumentan los decretos.
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