Exoneraron a los policías Rubio y Chumbita, condenados por abuso sexual
En julio pasado, quedó firme la condena contra ambos policías, que estarán en prisión hasta 2021.
GENERAL ROCA
El Estado rionegrino exoneró al sargento Rubén Rubio y al cabo primero Víctor Chumbita, condenados ambos en diciembre de 2013 a 7 años de prisión por raptar y abusar sexualmente de una adolescente de 14 años en el ex destacamento de Policía Rural de Guerrico, a la vera de la Ruta 22.
La exoneración se produjo después de que, en julio pasado, quedó firme la condena contra ambos policías, que estarán en prisión hasta 2021.
La resolución fue adoptada por el gobernador Alberto Weretilneck por decreto N°1201 del pasado 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del 20 de este mes.
En el texto señala que la exoneración al Sargento (AS-EG) Rubén Dario Rubio, (Legajo Personal Nº 6.453), (D.N.I. Nº 20.116.438), clase 1968 y al Cabo Primero (AS-EG), Víctor Manuel Chumbita (Legajo Nº 8.160), (D.N.I. Nº 28.518.741) clase 1982, se resuelve “por la comisión de faltas disciplinarias gravísimas prevístas en el Capítulo X, Artículo 73º, Acápite C, Incisos a)”.
Citó el decreto que la figura del Reglamento Policial en que se funda la sanción administrativa es “la Comisión de hechos tipificados como delitos dolosos o contravenciones en la legislación”, c) “No mantener en la vida pública o privada la corrección y el decoro que impone la conducta, que afecten la función, cuando el acto o actos cometidos afecten seriamente el prestigio de la Institución o la dignidad del cargo”, y l) “La comisión de hechos reñidos con la conducta, que afecten la dignidad personal, la moralidad o la fé pública”, en concurso con la falta grave prevista en el Capítulo X, Artículo 72º, Acápite A, Inciso f) “Todo acto que importe un incumplimiento de los deberes generales o propios del cargo que desempeña el personal, o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución”, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto Nº 1.994/94), de conformidad a lo estatuido en el Artículo 13º Inciso d) y Art. 23º, ambos del citado instrumento legal, concordante con los Artículos 45º, Inciso b) y 62º , Inciso b), de la Ley Nº 679 del Personal Policial. Expte. Nº 92.874-RII-2.011”.
En diciembre de 2013, la Cámara del Crimen de Roca condenó a 7 años de prisión a Rubio y a Chumbita, como autores del rapto y abuso sexual que sufrió una adolescente de 14 años en la tarde del 1 de enero de 2010 dentro del ex destacamento policial de Guerrico, donde funciona ahora la Subcomisaría 54, a la vera de la Ruta 22. El 7 de octubre de 2014, la sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia. Agotadas las instancias recursivas, quedó firme.
La justicia dio por probado que esa tarde la chica pasó a bordo de su moto y la frenaron para pedirle la documentación del rodado. Como no la tenía, los policías de la guardia la llevaron al destacamento, la hicieron subir a un entrepiso donde había un colchón y se desencadenó el abuso.
Redacción Central
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