El STJ convalidó la pena contra Buchaillot por matar a un joven que se coló en la fila del supermercado
El Superior Tribunal de Justicia desestimó una queja que había presentado la defensa del imputado que fue declarado culpable por un jurado popular del homicidio de Brian Quinchagual, ocurrido en mayo del 2002 en Bariloche, y condenado a 14 años de prisión.
Los caminos de Mauricio Buchaillot y Brian Quinchagual se cruzaron el 7 de mayo del 2022 en la fila de un supermercado de la zona oeste de Bariloche. Allí, en la fila de un de las cajas discutieron fuerte. Nadie imaginó que esa pelea finalizaría en una tragedia. Buchaillot atacó con un cuchillo al joven en la playa de estacionamiento y lo mató.
Un jurado popular lo declaró culpable por unanimidad el 22 de septiembre del año pasado por el homicidio de Quinchagual. Un mes después, el juez Gregor Joos le impuso 14 años de prisión.
La defensa del acusado impugnó en todas las instancias y llegó con una queja hasta el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) que la desestimó.
La sentencia del STJ se dictó el 9 de mayo pasado, con los votos de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Cecilia Criado.
Recordaron que la defensa del imputado presentó la queja contra la decisión del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que denegó un recurso de revisión de su propia sentencia, que confirmó el veredicto del jurado y la condena.
El defensor oficial Marcos Cicciarelo cuestionó el contenido de las instrucciones impartidas por el juez técnico al jurado popular con relación al beneficio de la duda, la legítima defensa y un supuesto de inculpabilidad que prevé el Código Penal. El defensor denunció en la queja ante el STJ la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso.
Por eso, solicitó que se admita el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada, se revoque la decisión del TIP y se anule el veredicto de culpabilidad con la respectiva sentencia dictada.
El STJ desestimó los planteos de la defensa. Los jueces -con la excepción de Liliana Piccinini, que se abstuvo- advirtieron que la queja interpuesta “resulta infundada, ya que los planteos que la parte intenta hacer valer se aprecian como una mera disconformidad con la sentencia condenatoria recaída contra su asistido tras la celebración del juicio ante los jurados populares”.
Observaron que la defensa en su queja “no acredita una afectación constitucional o un error judicial que evidencie la existencia de una cuestión federal que deba ser atendida en esta instancia”.
“Puntualmente, los agravios de la Defensa Penal cuestionan el estándar de duda razonable y una eventual restricción del jurado popular sobre ciertas variantes jurídico-penales que se habría omitido incorporar en las opciones de veredicto de las instrucciones finales”, indicó el STJ.
Señaló en su fallo que la defensa “no puede desatenderse que en las instrucciones finales impartidas al jurado popular se incorporó expresamente que en caso de duda debían hacérselo saber por escrito al juez técnico y que, además, la decisión debía ser adoptada por unanimidad dado que, ante el supuesto de no alcanzarla, se les indicaría el camino a seguir”.
“La Defensa ignora que, como quedó en evidencia, dichos escenarios no tuvieron lugar durante el desarrollo de la deliberación, lo que echa por tierra los cuestionamientos dirigidos a las instrucciones pues, ante una eventual situación de incomprensión, o bien de falta de unanimidad para encontrar al acusado culpable del delito principal, tenían el derecho y las herramientas para expresarlo”, destacó el STJ.
“La Defensa no logra poner en evidencia -ni se advierte- la supuesta afectación de garantías constitucionales”, sostuvo el máximo tribunal de justicia de la provincia.
A la defensa del imputado le queda la opción de presentar un recurso extraordinario federal ante el STJ para que le habilite llevar el caso a la Corte Suprema.
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