Condenaron a una mujer a 12 años de prisión por el homicidio de Micaela Bravo en Bariloche
Así lo resolvió por unanimidad el tribunal que juzgó a Angélica Paine. La imputada no irá por el momento a prisión, pero le impusieron pautas de conducta. Para los jueces, la fiscalía, con la adhesión de la querella, probó que la acusada fue la autora del crimen.
“Apreciamos que toda la prueba circunstancial o indirecta indica a Angélica Paine como la autora del crimen”, afirmaron los jueces Marcos Rafael Burgos, Sergio Damián Pichetto y Víctor Hugo Gangarrossa que juzgaron a la imputada y la condenaron por unanimidad a 12 años de prisión por el homicidio de la joven madre de Bariloche Micaela Bravo.
Destacaron que esas pruebas indirectas “la sitúan en el lugar del hecho, alrededor del horario de desaparición de la víctima, con motivos suficientes para llevarlo a cabo, con una personalidad capaz de reaccionar violentamente, con manejo del entorno geográfico, e inclusive con los medios suficientes para esconder el cuerpo de la víctima”. La sentencia -a la que RÍO NEGRO accedió- la dictaron este martes.
La pena impuesta es la que había solicitado al tribunal la fiscal del caso Betiana Cendón. El abogado Luis María Terán Frías, por la querella, había pedido 15 años de prisión y el defensor oficial de la imputada, Marcos Cicciarelo, había requerido 4 años de cárcel.
Sin embargo, la imputada, de 52 años, no irá por el momento a prisión, porque la sentencia no está firme y la defensa la puede impugnar. Además, la fiscal del caso no pidió la prisión preventiva para Paine. Tampoco la querella.
Los jueces dispusieron que por el plazo de un año Paine deberá fijar y mantener el domicilio informado a la justicia, no podrá salir del país, y deberá presentarse cada 15 días en la sede de la Comisaría 42 de Bariloche.
El tribunal concluyó que la fiscalía, con la adhesión de la querella, logró probar en el juicio que Micaela fue víctima de un homicidio y que la autora fue Paine. Gangarrosa redactó la sentencia y Burgos y Pichetto adhirieron a los fundamentos. Explicaron que se respetó el método de “visión de conjunto” fijado por la Corte Suprema en varios fallos.
Es que en el juicio los acusadores (público y privado) no presentaron pruebas directas contra Paine como autora del crimen. No hubo testigos que la vieron matar a Micaela ni rastros genéticos de la imputada en el cuerpo de la víctima.
Los jueves valoraron en su conjunto las pruebas indirectas e indicios unívocos. “Por ello es que el legislador exige para que se configure esta prueba que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas y que sean concordantes los unos con los otros, de manera que la confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descartarlos”, destacaron en la sentencia.
Lo que se probó en el juicio
Señalaron que el homicidio ocurrió el 23 de marzo de 2016 y que la mataron después de que saliera del Jardín de Infantes “Mundo Nuevo”, acompañada de Paine, según declararon varios testigos.
Destacaron que el cuerpo desmembrado de la joven madre de tres niños fue hallado en horas del mediodía del 6 de abril de 2016 por un transeúnte que circulaba por un descampado cercano al supermercado “Diarco” de esta ciudad. Concluyeron que murió por una lesión producida con un arma blanca.
“Se determinó además que la acusada tenía motivos suficientes para atentar contra la integridad física de Micaela y que inclusive tales sentimientos los había expresado públicamente, al punto de oponerse enérgicamente a la relación sentimental que su propio hijo mantenía con la víctima”, mencionaron los jueces, a partir de varios testimonios.
“Entendemos que la totalidad de los indicios apuntan, analizados conjuntamente, hacia la autora del hecho y no se avizora en la hipótesis defensiva elemento alguno que permita introducir duda razonable”, afirmaron.
“De la totalidad de argumentos ensayados por la defensa técnica no se advierte motivo que permita siquiera sostener de forma lógica una duda acerca de la teoría acusatoria, tan es así que los hechos relevantes y probados en juicio pertenecen al Ministerio Público Fiscal y querella”, destacaron.
“En definitiva, del análisis de la prueba traída a juicio y en razón de los fundamentos vertidos, entendemos que ha quedado acreditado con certeza la participación y atribución de responsabilidad que se le reprocha a la acusada como autora del homicidio”, resolvieron Gangarrosa, Burgos y Pichetto.
Lo que tuvieron en cuenta para la condena
Los jueces se alejaron de la pena mínima de 8 años de prisión, que el Código Penal impone al autor de un homicidio simple, porque valoraron, entre otros aspectos, lo que se conoce como la naturaleza de la acción desplegada por Paine.
“Advertimos que el modo en que fue llevado adelante el suceso criminal resulta a todas luces ostensible su carácter astuto y habilidoso para deshacerse de elementos incriminantes y descartar el cuerpo de la persona que previamente había ultimado”, indicaron.
Observaron que Paine “arbitró los medios a su alcance y los elementos que tenía a disposición para trasladar el cuerpo de Micaela hasta un descampado, de difícil acceso, y depositarlo en una zona alejada de la vista de los transeúntes”.
“A estas circunstancias, con la clara intención de no ser individualizada como autora del crimen, no se les puede asignar otro significado que intentar desprenderse de evidencia que la sindicaba procurando de manera consciente su total impunidad en el hecho que cometió”, aseguraron.
“No es posible dejar de advertir en cuanto a la extensión del daño causado, que no sólo se proyectó directamente hacia la víctima, sino también hacia todo su entorno familiar, especialmente a los tres niños de la víctima”, enfatizaron.
“Esta circunstancia particular, perfectamente conocida por Paine, en modo alguno resultó disuasiva, todo lo contrario, sabiendo la situación familiar de Micaela no tuvo reparos en cometer el mortal ataque contra ella”, sostuvieron.
“Y si bien la pérdida de una vida resulta inconmensurable, la edad de Micaela Bravo -28 años-, la perspectiva personal y laboral que había logrado en los últimos meses de vida, son particularidades que nos permiten intensificar la severidad de la pena”, argumentaron.
Carácter violento y sin control de sus impulsos
Afirmaron que el carácter y modalidad del crimen “llevan unívocamente a la conclusión que la personalidad violenta y la escasa capacidad para controlar sus impulsos resultaron un factor determinante para valorarlo como agravante” en contra de Paine.
Desestimaron los planteos de la defensa, que había solicitado declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido para el delito en cuestión, en forma excepcional y en base a las características personales del autor (retraso mental leve).
“No advertimos entonces que hubiese desproporción alguna con el reproche penal dirigido a Paine, o que existan elementos que autoricen a reducir el mínimo legal correspondiente al hecho por el cual fue juzgada”, señalaron.
“No ha logrado, en tal sentido, la defensa técnica convencer a este Tribunal que la pena solicitada por las partes acusadoras resulte irrazonable o desproporcionada”, aseveraron. “Todos estos argumentos nos convencen que la pena justa a aplicar en el presente caso resulta ser la de doce años de prisión, concluyeron.
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