Cipolletti: dictaron la primera preventiva por violencia de género con la nueva ley
La magistrada ordenó la medida por 45 días. El caso ocurrió en Fernández Oro.
Por un caso de Fernández Oro, la jueza Sonia Martin dictó la prisión preventiva de un hombre que golpeó a su expareja el fin de semana. En enero entró en vigencia la ley que impulsó el oficialismo para endurecer las medidas cautelares en casos de violencia de género. Había sido aprobada en la Legislatura el año pasado, pero regía desde 2022.
Según informó el área de Comunicación Judicial el fin de semana un hombre entró a la casa de su expaeja, la golpeó, la amenazó y le rompió el celular. En diciembre la jueza de Paz de Fernández Oro Gabriela Rodríguez había fijado una prohibición de acercamiento a 500 metros. De todas formas, el acusado no la respetó. Su nombre no se publica porque ambos tienen hijos menores que presenciaron el ataque.
La fiscal Eugenia Vallejos acusó al agresor por desobedecer la orden del fuero de Familia, por violación de domicilio, lesiones, daños y amenazas.
La jueza Sonia Martin echó mano a la nueva legislación y aplicó preventiva por 45 días. El defensor público Rodrigo Martínez solicitó un juicio abreviado.
El 5 de enero entró en vigencia la ley provincial 5509, aprobada por unanimidad en la Legislatura. Con anterioridad los jueces y juezas de Río Negro aplicaban prisiones preventivas en casos violencia de género sobre la base de la normativa nacional y pactos internacionales.
Sin embargo, esta nueva ley modifica dos artículos del Código Procesal Penal y le otorga al Poder Judicial mayores herramientas para dictar medidas cautelares en casos de violencia de género.
Con la vigencia de la norma se suma un inciso al artículo 109 que acepta la procedencia de la prisión preventiva cuando “el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género”.
También se agregó un inciso en el artículo 110 en el que se establece que habrá entorpecimiento de la investigación cuando el imputado “continuara el ejercicio de violencia de género contra la víctima: hostigando, intimidando, amenazando, dañando o atentando de cualquier forma contra su integridad física y/o emocional. En este supuesto, la prisión preventiva podrá aplicarse aun en el caso donde “prima facie”, de recaer condena, ésta pueda ser de ejecución condicional”.
La jueza Martín sostuvo que la mujer tiene derecho a vivir libremente y sin ningún tipo de violencia. Y que por más que la víctima haya llamado al acusado – como se mencionó en la audiencia – él no tenía por qué golpearla y amenazarla. Consideró además como agravante el hecho de que el agresor se quedó en las inmediaciones e intentó ingresar a la casa en una segunda oportunidad. “Desafió todo tipo de autoridad y esperó a la policía”, sostuvo la magistrada al momento de fundar la medida cautelar.
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