Causa Atahualpa: condenan a Río Negro a pagar $6 millones a la familia por «falta de servicio de justicia»
El juez Fernández Eguía aceptó una demanda de la familia por los daños ocasionados, originados en las investigaciones y procesos judiciales fallidos. Fueron 14 años de "padecimientos", destacó el fallo.
La Justicia condenó a la Provincia a pagar 6 millones de pesos a la familia de Atahualpa Martínez por los daños ocasionados por la «falta del servicio judicial», producto de las frustradas investigaciones y procesos que sucedieron al asesinato del joven, ocurrido hace más de 14 años
El juez Contencioso Administrativo, Julián Fernández Eguía resolvió una demanda planteada por familiares del Atahualpa Martínez, asesinado en junio del 2008, donde solicitaron una reparación por los daños y perjuicios ocasionados porque la “negligencia, omisión y disfuncionalidad del Poder Judicial”.
Los 14 años de «padecimientos»
En su fallo de 52 páginas, el magistrado expresó que en este proceso no se valoró “el daño provocado» a la familia por el fallecimiento del joven sino “los padecimientos sufridos a partir del derrotero procesal analizado y que lleva más de 14 años afectando su cotidianidad y en definitiva sus proyectos de vida”.
En la demanda, se referencia lo ocurrido y resaltan que la Comisión Legislativa concluyó con “una serie de irregularidades detectadas durante el proceso, como asimismo de logística, información y organización de la policía como auxiliar de la Justicia”. Destaca que “del conjunto de operadores judiciales y sus auxiliares se derivo en la impunidad del asesinato”.
El año pasado, la causa fue archivada, luego de dos juicios, con imputados absueltos (con allanamientos anulados); cuestionamientos de la Comisión Investigadora de la Legislatura provincial y actuaciones del Consejo de la Magistratura por el deficitario accionar judicial.
Fuero Contencioso Administrativo
La familia de Atahualpa Martínez, representada por Favio Igoldi, inició el reclamo en el juzgado civil, a cargo de Leandro Oyola, aunque el expediente se trasladó a fines del año pasado al flamante fuero Contencioso Administrativo, a cargo de Fernández Eguía.
Su fallo puede ser apelado y, en ese caso, el análisis recaerá en la Cámara Civil, con intervención eventual del Superior Tribunal de Justicia.
En esta instancia, el juez Contencioso Administrativo hizo lugar a la petición por los daños formalizada por el padre, la hermana y el sobrino de Atahualpa Martínez, todos convivían en el 2008. La madre, Julieta Vinaya, que lideró siempre el reclamo por Justicia, falleció en el 2018.
El magistrado condena a la Provincia a pagar 6 millones a la familia aunque, inicialmente, el costo estatal totalizaría unos 7,5 millones, con las costas de abogados y peritos convocados.
Repaso de marcha y contramarcha
En su análisis, el magistrado repasó la marcha y contramarcha del proceso, volviendo sobre los errores cometidos, como la tardía inspección al local donde estuvo la víctima horas previas a su muerte, el anulado allanamiento realizado a la vivienda de un imputado, o la demorada pericia a la campera con sangre encontrada en ese operativo.
Entre otros puntos, el fallo recordó “la enorme demora” en el cotejo de los ADN de los imputados y las manchas de la campera que “impidió el aporte de pruebas que pudieran acompañar esa información genética, ya obtenida y disponible en el 2008″, según dichos reproducidos del Procurador Jorge Crespo.
Además, se incluyó que el ex fiscal de Cámara, hoy fiscal Ceneral, Fabricio Brogna entendió que «la prueba de ADN era la prueba principal de la causa».
Así, el “anormal funcionamiento de la administración de justicia se entiende al actuar (u omitir) anómalo, incorrecto o defectuoso del órgano judicial”. Resalta que “este tipo de responsabilidad es ajeno a la existencia o inexistencia de dolo, culpa o negligencia” de parte de jueces o funcionarios del Poder.
“No se trata de la responsabilidad personal de los miembros del Poder Judicial -quienes podrían estar exonerados de responder en tanto las razones del retraso indebido no les son imputables-, sino del Estado que debe responder por las deficiencias mencionadas si causan perjuicio a los administrados”, destacó el magistrado.
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