Polémica por las Taser: pistolas y poder de policía

La posibilidad de que fuerzas de seguridad usen el dispositivo reaviva el debate sobre los riesgos y obliga a repensar aspectos como el gobierno y el control civil y democrático de las mismas.

Martín Lozada *

La posibilidad de que fuerzas de seguridad usen el dispositivo reaviva el debate sobre los riesgos y obliga a repensar aspectos como el gobierno y el control civil y democrático de las mismas.

La policía de la Ciudad de Buenos Aires prepara a sus efectivos en el manejo de las pistolas electrónicas Taser. En favor de su uso se pronunció meses atrás la ministra Bullrich.

Se trata de un arma que dispara dardos que, a su vez, administran una descarga eléctrica a través de un alambre de metal. De ese modo, envía las cargas eléctricas a los electrodos que al ser proyectados sobre una persona descontrolan sus músculos y la incapacitan. Esos dardos traspasan incluso hasta un chaleco antibalas.

Su implementación ha despertado reacciones diversas y, sobre todo, ha llevado de nuevo a repensar cuestiones nunca acabadas, como resultan ser la cuestión del autogobierno policial, los controles a los que son sometidos sus miembros y sus adecuación -o no- a los indispensables estándares legales de actuación.


Los cuestionamientos por parte del Observatorio del Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires a la utilización de las armas eléctricas Taser comenzaron en el 2010.

Así sucedió en el marco de una acción de amparo, ya que la Ciudad de Buenos Aires había decidido comprar este tipo de armamento para equipar a la Policía Metropolitana.

En el amparo se indicó que las pistolas Taser implicaban un elemento de tortura y se denunció la existencia de gran cantidad de antecedentes a nivel mundial.

Se expuso en torno de la “letalidad” de esas armas, que ya para entonces habían provocado la muerte de personas que padecían diversas afecciones: cardíacas, trastornos psiquiátricos o incluso niños y mujeres embarazadas.

Allí se señaló que organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y Amnistía Internacional alertaban sobre su uso y exhortaban a los distintos Estados a discontinuar con el equipamiento de las fuerzas de seguridad con estas armas, en tanto consisten “elementos de tortura”.

En consecuencia, tanto la jueza de primera instancia como la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad consideraron que correspondía hacer lugar al amparo y pusieron énfasis en la importancia de prevenir la tortura.

La Cámara sostuvo, en ese contexto, que la historia reciente de nuestro país en relación a la utilización de “ilegítima violencia (y extrema) por parte del Estado” exigía efectuar una visión más restrictiva conforme documentos internacionales sobre el uso de las Taser X26.

No obstante, en el 2015 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó el pronunciamiento de la Sala II y decidió rechazar el amparo por cuestiones de índole procesal.

Dicha decisión fue recurrida por el Observatorio de Derechos Humanos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en línea con el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad también rechazó formalmente el recurso interpuesto.

Luego del fallo de la Corte Suprema de la Nación, que cerró la posibilidad de continuar la discusión en el ámbito nacional, el Observatorio presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en tanto su uso supondría una clara violación al deber -por parte del Estado Argentino- de prevenir la tortura.

Días atrás, la CIDH concluyó el primer análisis efectuado a partir de dicha denuncia, informando que “el estudio inicial del asunto ha concluido exitosamente, encontrándose pendiente la notificación al Estado en los próximos meses”.

Sin perjuicio de ello, el presidente Macri y su ministra de seguridad vienen apostando fuerte en favor de la utilización de las pistolas Taser en lugares de concurrencia masiva, tales como aeropuertos y estaciones de trenes. Prueba de ello ha resultado su autorización para la compra de 300 ejemplares a un precio de 3.000 dólares cada una.


La frágil adecuación democrática de algunas agencias policiales de nuestro país invita a repensar la cuestión de acuerdo a su contexto institucional. A esa fragilidad contribuye, entre otros factores, una dirigencia proclive a delegar el monopolio de la administración de la seguridad ciudadana en manos de esas propias agencias policiales.

Tal cosa ha dado lugar a que la seguridad pública configure una esfera institucional controlada y gestionada exclusivamente por las policías, sobre la base de criterios y orientaciones propias y corporativas. Es decir, sin intervención de otras agencias estatales no policiales.

De ese modo, desde poder político se les suele garantizar la posibilidad de un amplio margen de autogobierno en torno a criterios de dudosa legitimidad constitucional. Lo cual da lugar, en ciertos ámbitos, a la posibilidad de que se organicen sobre la base de un circuito de financiamiento extrainstitucional.

El poder político suele garantizar a las fuerzas policiales la posibilidad de un amplio margen de autogobierno en torno a criterios de dudosa legitimidad constitucional.

A cambio de esa autonomía organizacional la dirigencia gubernamental espera que la corporación policial le garantice una labor eficiente en la preservación de márgenes aceptables de seguridad y tranquilidad ciudadana.

Del cuadro antedicho surge, como contrapartida, la necesidad de ajustar el desempeño funcional de esas policías.

En primer término, en el marco de políticas, directivas e instrucciones expresamente formuladas por las distintas instancias gubernamentales encargadas del gobierno institucional y de la conducción operativa de los cuerpos.

Ello es así, debido a que la omisión de esas pautas expresamente formuladas por dichas autoridades gubernamentales genera un dilatado espacio de autonomía funcional de la policía.

En segundo término, si lo que se pretende es ajustar el funcionamiento de los aparatos policiales a pautas de actuaciones legales y previsibles, deviene imprescindible otros adicionales medios de control de la actuación policial. En especial, aquellos concretados tanto desde sedes jurisdiccionales como parlamentarias.

Cabe destacar, además, que a la comunidad también le toca su parte. Sobre todo cuando el sistema de seguridad pública se articula sobre la base de la acción coordinada y la interacción permanente entre aquella y las agencias policiales.

La discusión sobre las Taser como instrumento de la seguridad pública y la convivencia democrática es parte de otra mayor: el ejercicio del poder de policía en el Estado constitucional de derecho.

La resistencia ofrecida por muchos poderes ejecutivos y judiciales a que los miembros de las agencias policiales puedan gozar del derecho constitucional de agremiación y sindicalización en nada favorece a su adecuación democrática.

Como se aprecia, la discusión relativa a la conveniencia o no de las pistolas Taser como instrumento en pos de la seguridad pública y la convivencia democrática resulta ser parte de un libro mayor: aquel que se refiere al ejercicio del poder de policía en el Estado constitucional de derecho.

*Doctor en Derecho, profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)


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